AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 2003




Promulgación: 04/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 461

Artículo 4

 Los Organismos comprendidos en el ARTICULO 220º de la Constitución de la 
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de 
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los 
artículos 1º y 2º del presente Decreto.-
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