{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL MONTO DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/09/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/09/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 942 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la actual política de mejoramiento de las condiciones de \r\ncancelación y extensión de plazos para el pago de adeudos con el sistema \r\nfinanciero.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario adecuar aquellas disposiciones tributarias que \r\nlimitan el referido proceso.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el 0,01 (cero con cero uno por ciento) anual, la diferencia de tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a las reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos en plazo menores a los previstos originalmente.-\r\n   Lo dispuesto en el inciso anterior regirá exclusivamente para las \r\ncancelaciones realizadas antes del 30 de junio de 2003 de aquellos \r\npréstamos que estuvieran vigentes al 30 de junio de 2002, siempre que se \r\nverifique alguna de las siguientes hipótesis:\r\na)  que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional.-\r\nb)  que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la\r\n    Vivienda.-\r\nc)  que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del \r\n    préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados\r\n    en forma de aporte de capital en la empresa deudora.- (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 102/003 de 18/03/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/102-2003/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 102/003 de 18/03/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/102-2003/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/369-2002/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 369/002 de 23/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/369-2002/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para aplicar la reducción de alícuotas en la hipótesis a que refiere el \r\nliteral c) del artículo anterior, los contribuyentes del Impuesto a los \r\nActivos de las Empresas Bancarias, deberán obtener del deudor una copia \r\nautenticada del acta en que el órgano social competente resolvió el \r\naporte de capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se otorguen extensiones de plazo para la cancelación de préstamos \r\nen moneda extranjera concedidos antes del 30 de junio de 2002, la \r\nalícuota del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias \r\ncorrespondiente a dichos préstamos se determinará del siguiente modo:\r\na) en el período comprendido entre el mes de otorgamiento del acuerdo de\r\n   extensión y aquel que incluya el vencimiento del plazo pactado\r\n   originalmente, se aplicará la tasa general vigente;\r\nb) en el período que exceda el referido plazo original, la tasa será del\r\n   0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, salvo que el deudor incurra\r\n   en mora con el acreedor, en cuyo caso se aplicará a partir del mes en\r\n   que tal hipótesis se verifique, la alícuota a que refiere el literal\r\n   a).-\r\n  La tasa reducida a que refiere el literal b) será aplicable \r\nexclusivamente a los préstamos incluidos en acuerdos de extensión de \r\nplazo de pago celebrados entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de \r\n2003, con una extensión de plazo no inferior a treinta y seis meses, y no \r\ncomprenderá a los préstamos gravados en virtud de lo dispuesto por el \r\nartículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 102/003 de 18/03/2003 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/102-2003/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 102/003 de 18/03/2003 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/102-2003/1\" >1</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/102-2003/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 369/002 de 23/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/369-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }