CREACION DEL COMITE INTERMINISTERIAL DE CONTROL DE AEDES AEGYPTI




Promulgación: 23/11/1999
Publicación: 01/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1240
Referencias a toda la norma
VISTO: que se ha detectado la presencia, en parte del territorio
nacional, del mosquito Aedes Aegypti, transmisor de enfermedades tales
como el dengue y la fiebre amarilla;

RESULTANDO: que por tal motivo deviene indispensable fijar estrategia,
definir acciones de prevención y requerir la colaboración de organismos
públicos y privados vinculados a esta problemática, con la finalidad de
prevenir la propagación de las enfermedades referidas;

CONSIDERANDO: I) que por ello resulta conveniente crear un Comité
Interministerial de Control de Aedes Aegypti, con la finalidad de
realizar acciones conjuntas tendientes a lograr una mayor eficiencia y
eficacia en la materia;

II) lo informado por las Divisiones Epidemiología y Jurídico Notarial del
Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º, concordantes y modificativos
de la Ley Nº 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Comité Interministerial de Control de Aedes Aegypti, el cual
se integrará con un representante de cada uno de los Ministerios
integrantes del Poder Ejecutivo y será presidido por el correspondiente
al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

 Será cometido de este Comité:
a)  Intensificar la programación de las medidas que permitan controlar
    la dispersión del vector y prevenir la enfermedad.
b)  Coordinar las acciones a desarrollar en la materia a cuyos efectos
    se establece la obligatoriedad de la totalidad de los Ministerios
    integrantes del Poder Ejecutivo de colaborar, mediante el aporte de
    recursos personales y materiales, en la ejecución de las medidas que
    el Comité disponga, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
c)  A los efectos mencionados el Comité podrá invitar a los fines de
    su integración, a que las Intendencias Municipales, Facultad de
    Medicina y otros organismos públicos designen representantes.
d)  Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud
    Pública, todas las medidas necesarias con la finalidad de obtener la
    participación de las organizaciones públicas y privadas y de los
    sectores de la población indispensables para las campañas a
    ejecutarse.

Artículo 3

 Comuníquese. Publíquese.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
GUSTAVO GIUSSI - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ
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