ACTUALIZACION DE MULTAS DE LA LEY DE DEFENSA AGRICOLA




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 16/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto Nº 172/991, de fecha 21 de marzo de 1991;

    Resultando: por el mencionado decreto se fija el monto de las multas
previstas en el Art. 14 de la Ley Nº 3.408, de 27 de octubre de 1908,
que hizo aplicable la ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28 de octubre
de 1911;

    Considerando: conveniente proceder a actualizar el monto de tales
multas, conforme lo dispuesto por el Art. 566 del decreto-ley Nº 14.189,
de 30 de abril de 1974, a fin de establecer cifras que guarden relación
con las infracciones cometidas y su valor de actualización;

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el monto de las multas previstas en el Art. 14 de la ley Nº
3.408, de 27 de octubre de 1908, en las siguientes cantidades: desde $ 745
(son pesos uruguayos setecientos cuarenta y cinco) a $ 2.485 (son pesos
uruguayos dos mil cuatrocientos ochenta y cinco), para las fracciones de
terrenos menores de 50 hectáreas; para las fracciones mayores se les
aplicará esa multa con más $ 5 (son pesos uruguayos cinco) por cada
hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el
paraje motivo de la multa, pero no excederá ésta, en ningún caso, de $
24.849 (son pesos uruguayos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y
nueve).

Artículo 2

    Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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