{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE FIRMAS EXTRANJERAS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1994" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16497-1994\" >Nº 16.497</a> de 15/06/1994.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de 1994.\r\n\r\n    Resultando: que la ley mencionada regula la actividad de los\r\nrepresentantes de firmas extranjeras, los que deberán inscribirse en un\r\nregistro que llevará el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n    Considerando: que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley y poner\r\nen funcionamiento el registro que en la misma se establece.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el artículo 168 ordinal 4 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras,\r\nque funcionará en la órbita de la Dirección General de Secretaría del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y en el que deberán inscribirse las\r\npersonas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar la\r\nactividad definida en el artículo 1 de la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de\r\n1994, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/369-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La solicitud de inscripción se realizará ante la Dirección General de\r\nSecretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, en el formulario que a\r\ntales efectos elaborará dicha Dirección, por los propios interesados y en\r\nforma simultánea a la presentación se deberá acreditar el cumplimiento de\r\nlos siguientes requisitos:\r\n  a) matrícula de comerciante cuando la misma sea legalmente exigible.\r\n  b) certificado de inscripción en el Banco de Previsión Social y\r\n     Dirección General Impositiva y Certificado de estar al día con sus\r\n     obligaciones ante dichos organismos.\r\n  c) acreditación de la honradez conforme el procedimiento establecido en\r\n     el artículo 151 de la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985.\r\n  d) declaración jurada de no haber sido declarado judicialmente fallido\r\n     o concursado.\r\n    Cuando la solicitud de inscripción sea formulada por una sociedad\r\ncomercial, deberá acreditarse que los representantes legales de la\r\nsociedad cumplen con lo dispuesto en los literales c) y d) precedentes.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que reglamenta, se\r\nhallaran ejerciendo la actividad definida en el artículo 1 de la citada\r\nnorma legal, dispondrán en un plazo de noventa días computables a partir\r\nde la sanción del presente Decreto para obtener su inscripción en el\r\nRegistro.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/369-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con \r\nefectos generales y absolutos:</font></b> Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/996-1996#1\" >Nº 996/996</a> de 23/12/1996.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 369/994 de 22/08/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/369-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }