OPERACION DE PAZ EN MOZAMBIQUE - FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 17/08/1993
Publicación: 26/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 163
    Visto: la salida de efectivos pertenecientes a las Fuerzas Armadas a
fin de prestar apoyo a la operación de Paz en Mozambique de la
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.MOZ) y de la situación de
los integrantes de la Fuerza Multinacional y Observadores en el Sinaí
(M.F.O.).

   Resultando: que por ley 16.347 de 31 de marzo de 1993 se autorizó a
integrantes de las Fuerzas Armadas la salida del país a fin de prestar
apoyo a la Operación de Paz en Mozambique de la Organización de las
Naciones Unidas (O.N.U.MOZ.) y por decreto ley 15.248 de 11 de marzo
de 1982 se autorizó la salida del país a los efectos de integrar la
Fuerza Multinacional y Observadores del Sinaí (M.F.O.).
   Considerando: I) Que el entorno socio-político de los lugares donde ha
de cumplirse tales misiones y las propias características de éstas
determinan que el personal de referencia preste sus servicios en
condiciones extraordinarias;

II) Que en virtud de ello, el desempeño de las funciones se realizará
en un medio en que la salubridad es muy precaria como consecuencia de
la carencia de infraestructuras sanitarias suficientes y adecuadas, lo
que posibilita la existencia de enfermedades epidémicas a que dicho
personal se encuentra expuesto;

III) Que asimismo, existen riesgos a la integridad física (lesión o
muerte) por grupos que desconocen los acuerdos de paz celebrados;

IV) Que en tales circunstancias y de acuerdo a lo establecido en el
numeral 2 del literal C del artículo 194 del decreto ley 14.157, de 21
de febrero de 1974 y en el artículo 196 del mismo texto legal, el
Poder Ejecutivo se encuentra autorizado a bonificar el cómputo de los
servicios militares de dicho personal.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que al personal de las Fuerzas Armadas que se incorpore
como contingente o integrante de la Operación de Paz en Mozambique de la
Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.MOZ.) y los que integren la
Fuerza Multinacional y Observadores en el Sinaí (M.F.O.), se les computará
tiempo bonificado en un 100% desde la fecha de su partida del territorio
nacional hasta la fecha de su efectivo retorno al país.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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