{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE COMETIDOS DEL SERVICIO DE SENSORES REMOTOS AEROESPACIALES DE FUERZA AEREA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/25/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1991" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/369-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita la aprobación del Reglamento Orgánico del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales.\r\n\r\n   Resultando: que con fecha 18 de agosto de 1978 se creó por resolución del Comando General de la Fuerza Aérea el Grupo Fotográfico.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el desarrollo del mencionado grupo, acorde a los avances tecnológicos, conlleva a que el mismo evolucione deviniendo según\r\nlos requerimientos actuales en el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales;\r\n\r\n   II) Que la organización y funciones propuestas para el referido servicio se ajustan a lo previsto por el decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales tendrá por misión:\r\n\r\na) Dirigir, ejecutar, supervisar, desarrollar y coordinar todas las \r\n   actividades vinculadas con la técnica y el uso de Sensores Remotos \r\n   Aeroespaciales a fin de apoyar la misión de la Fuerza Aérea;\r\nb) Brindar apoyo al desarrollo nacional mediante la realización de tareas\r\n   de teleobservación, teledetección, interpretación y análisis;\r\nc) Participar de la representación del país en todas las actividades de \r\n   su especialidad y derivadas de compromisos internacionales.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/369-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán funciones del Servicio:\r\n\r\na) Planificar y ejecutar la captación, procesamiento y utilización de la \r\n   información proveniente de los Sensores Remotos Aeroespaciales;\r\nb) Registrar, clasificar, archivar y custodiar todos los materiales de \r\n   primera generación obtenidos en la captación de Sensores Remotos \r\n   Aeroespaciales;\r\nc) Asesorar técnicamente, en el área de su especialidad al Comando \r\n   General de la Fuerza Aérea;\r\nd) Asesorar y presupuestar la prestación de servicios en su especialidad\r\n   a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o \r\n   extranjeras;\r\ne) Concretar con las personas públicas o privadas que lo requieran los \r\n   contratos necesarios para el cumplimiento de las obras o servicios;\r\nf) Realizar la recaudación de los proventos por prestación de obras y \r\n   servicios contratados;\r\ng) Administrar los presupuestos que se le asignen;\r\nh) Participar en eventos nacionales o internacionales afines como órgano \r\n   especializado en el uso de Sensores Remotos Aeroespaciales;\r\ni) Integrar otros órganos como miembro corporativo o asociado en materia \r\n   de su especialidad;\r\nj) Coordinar y ejercer el control técnico de toda actividad de captación \r\n   de Sensores Remotos Aeroespaciales de acuerdo a lo establecido en los \r\n   decretos 21.409 del 4 de julio de 1952 y 23.851 del 20 de mayo de \r\n   1955. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/369-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La misión y funciones que los artículos 1° y 2° del presente decreto atribuyen al Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, son sin perjuicio de la misión y funciones asignadas en la materia por las leyes \r\ny decretos vigentes al Servicio Geográfico Militar. En todos los casos de concurrencia de competencia deberá realizarse una efectiva coordinación a iniciativa de cualquiera de las partes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dispondrá la emisión del Manual de Organización, Funciones y Procedimientos del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, el cual desarrollará y profundizará la organización que establece el presente decreto y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento de la misión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como fecha de creación del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, el 18 de agosto de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contratos celebrados con la Brigada Aérea I (Grupo Fotográfico) se entenderán celebrados con el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales\r\na partir de la fecha de vigencia de este decreto, a todos los efectos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 673/990 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 20/12/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/673-1990/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO " 
 }