{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SALES U OXIDOS CROMO ARSENICALES PARA MADERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 85 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la firma TRIMMA LTDA., a los fines que\r\nse expresarán.\r\n\r\n  Resultando: I) La mencionada firma solicita al amparo de lo dispuesto\r\npor los artículos 65 y 66 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987,\r\nexoneraciones tributarias para la importación de 18 toneladas de sales\r\nWolman CCA-C con destino a su planta de impregnación de maderas;\r\n\r\n  II) El artículo 66 del citado texto legal, faculta al Poder Ejecutivo, a\r\npropuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar a\r\nla importación de materias primas necesarias para el procesamiento de\r\nmadera producción nacional, equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e\r\nimplementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de las\r\nempresas, de recargos y de cualquier otro gravamen a la importación o\r\naplicable en ocasión de la misma;\r\n\r\n  III) Son condiciones requeridas para el otorgamiento de tales\r\nexoneraciones, que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos\r\nutilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente en el\r\npaís, en condiciones adecuadas de calidad y precio, como así que la\r\nactividad realizada por la empresa beneficiada sea compatible con los\r\nfines generales de la política forestal.\r\n\r\n  Considerando: I) La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, ha dado su conformidad para el otorgamiento de la\r\nexoneración solicitada;\r\n\r\n  II) El Ministerio de Economía y Finanzas se ha pronunciado en forma\r\nfavorable;\r\n\r\n  III) Conveniente, por tanto, acceder a lo solicitado mediante el dictado\r\nde una norma genérica, que comprenda a las sales u óxidos\r\ncromo-arsenicales.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Exonéranse del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo\r\nmínimo y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones de sales\r\nu óxidos cobre-cromo arsenicales (Oxido de Cobre, Dicromato de Sodio,\r\nDicromato de Potasio, Trióxido de Arsénico y Pontóxido de Arsénico), para\r\nla impregnación de maderas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 67/991 de 30/01/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/67-1991/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 733/991 de 30/12/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/733-1991/12\" >12</a> (respecto al \r\nIVA).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 369/989 de 02/08/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/369-1989/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/369-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese,  etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO\r\nHARAN\r\n " 
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