FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 39 VENTA DE MOTOS CICLOMOTORES SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 03/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspodiente al Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 39 "Venta de Motos, Ciclomotores, sus repuestos y accesorios", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del día 10 de julio de 1987.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase con carácter nacional un aumento general del 19% (diecinueve por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 39 "Venta de Motos, Ciclomotores, sus repuestos y accesorios, con vigencia del 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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