{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE TURISMO. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/18/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 75 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la creación del Ministerio de Turismo, dispuesta por el decreto\r\n189/986 de fecha 2 de abril de 1986.\r\n\r\n   Resultando: que ha existido consenso político en cuanto a  la\r\nconveniencia de su creación.\r\n\r\n   Considerando: I)  Que se  ha estimado oportuno que dicha Secretaría de\r\nEstado comience a funcionar  en forma  inmediata a efectos de dar una\r\nrápida respuesta a la problemática en materia de Planificación, Fomento y\r\nContralor del Turismo.\r\n\r\nII) Que para un normal funcionamiento de dicha nueva Secretaría de Estado,\r\nes necesario contar con un mínimo de personal;\r\n\r\nIII) Que se trata de una situación de carácter excepcional que no ha sido\r\nprevista en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones\r\nvigentes.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 539 de la ley 13.640 de 26 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase, por el ejercicio 1986, un partida de N$ 1:964.800 (nuevos  pesos un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos) en el rubro\r\n0 Retribuciones Personales a efectos de atender las remuneraciones del\r\npersonal indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Turismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Con cargo a esa partida se podrá contratar hasta ocho Secretarios/as\r\nEjecutivos/as.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales,\r\nFinanciación  1.1,  Créditos  presupuestales,  Inciso  24, Programa 1.01,\r\nRenglón 913/000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Turismo deberá proponer para el proyecto de Ley de\r\nRendición de Cuentas del ejercicio 1985 los créditos permanentes\r\nnecesarios para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "       Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALFREDO SILVERA LIMA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }