PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE TURISMO. EJERCICIO 1986




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 18/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 75
   Visto: la creación del Ministerio de Turismo, dispuesta por el decreto
189/986 de fecha 2 de abril de 1986.

   Resultando: que ha existido consenso político en cuanto a  la
conveniencia de su creación.

   Considerando: I)  Que se  ha estimado oportuno que dicha Secretaría de
Estado comience a funcionar  en forma  inmediata a efectos de dar una
rápida respuesta a la problemática en materia de Planificación, Fomento y
Contralor del Turismo.

II) Que para un normal funcionamiento de dicha nueva Secretaría de Estado,
es necesario contar con un mínimo de personal;

III) Que se trata de una situación de carácter excepcional que no ha sido
prevista en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
vigentes.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 539 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Habilítase, por el ejercicio 1986, un partida de N$ 1:964.800 (nuevos  pesos un millón novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos) en el rubro
0 Retribuciones Personales a efectos de atender las remuneraciones del
personal indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Turismo.

Artículo 2

   Con cargo a esa partida se podrá contratar hasta ocho Secretarios/as
Ejecutivos/as.

Artículo 3

   La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales,
Financiación  1.1,  Créditos  presupuestales,  Inciso  24, Programa 1.01,
Renglón 913/000.

Artículo 4

   El Ministerio de Turismo deberá proponer para el proyecto de Ley de
Rendición de Cuentas del ejercicio 1985 los créditos permanentes
necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5

      Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALFREDO SILVERA LIMA - LUIS MOSCA
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