{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 702 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/369-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones en materia\r\nhigiénico-sanitaria, tecnológica y de inspeccion de carnes, subproductos\r\ny derivados.\r\n\r\n  Considerando: I) Conveniente actualizar las aludidas normas a los\r\nefectos de la habilitación y control higiénico-sanitario -a nivel\r\nnacional- por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, de los\r\nestablecimientos de faena, industrializadores de carne, subproductos y\r\nderivados;\r\n\r\nII) En el orden nacional, el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas\r\nnecesarias para preservar la salud de la población consumidora\r\ngarantizando la aptitud de la carne y productos cárnicos procesados con\r\nese destino. En este orden de ideas, es conveniente que se implante un\r\nrégimen centralizado y sistematizado de control en los aspectos\r\nhigiénico-sanitarios y tecnológicos a cargo de reparticiones oficiales\r\ncon jurisdicción nacional;\r\n\r\nIII) Asimismo, han de tomarse en cuenta las normas vigentes a nivel\r\ninternacional en la materia para dar cumplimiento a los requerimientos\r\nde los mercados compradores.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y\r\n14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos 202/969, de 24 de abril de\r\n1969; 661/977, de 28 de noviembre de 1977; 458/978, de 11 de agosto de\r\n1978; 459/978, de 11 de agosto de 1978 y 671/978, de 27 de noviembre de\r\n1978,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el siguiente Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de\r\nproductos de origen animal Parte I Carne, subproductos y derivados: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/369-1983\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/369-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }