{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "369" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE TARIFAS POR PRESTACION DE SERVICIOS QUE REALIZA LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1979" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 550/979 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 26/09/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/550-1979/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a regir,\r\npor la prestación del servicio aéreo.\r\n\r\n    Resultando: I) El artículo 18 del Decreto de 19 de julio de 1962,\r\nestablece: \"La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,\r\nespolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará\r\nperiódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado\r\nServicio\";\r\n\r\n    II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se\r\nactualicen las tarifas establecidas por decreto 610/978, de 1º de\r\nnoviembre de 1978, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado\r\nen los costos de los combustibles y lubricantes, como así también del\r\nincremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y\r\nvehículos de abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de\r\naplicación aérea;\r\n\r\n    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma\r\nfavorable.\r\n\r\n    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada\r\nDirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en\r\nla forma aconsejada.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio\r\nde 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 369/979 de 27/06/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/369-1979/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 369/979 de 27/06/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/369-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/369-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 369/979 de 27/06/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/369-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO\r\n " 
 }