TRANSPORTE TERRESTRE. REGLAMENTACION DE LA LEY N° 14.106, ARTICULO 326; REGLAMENTO DE SANCIONES ECONOMICAS. APROBACION




Promulgación: 09/05/1974
Publicación: 21/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglaméntase el artículo 326 de la Ley N° 14.106, por el cual se autoriza
al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, a imponer multas 
por concepto de violación a las disposiciones en materia de transporte.
La presente reglamentación se aplicará para sancionar las infracciones cometidas en las Líneas comprendidas en la definiciones establecidas en el
decreto 544/971 y de los servicios de turismo establecidos en el decreto
793/971.

Artículo 1


(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 326.


		
		Ayuda