APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   (Obras hidráulicas) Las obras hidráulicas para aprovechamiento de las aguas deberán prever desde la etapa de proyecto, la infraestructura que permita, tanto en la fase de obra como en la de operación, que aguas abajo escurra el caudal ambiental que corresponda y las condiciones ambientales que determine el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   El permisario o concesionario deberá instalar en la obra de captación un sistema que permita controlar y aforar el agua que se extrae y de la que escurre un aforo que permita verificar el caudal ambiental que corresponda.
   Los represamientos para aprovechamiento de las aguas deberán prever, desde la etapa de proyecto, mecanismos de gestión en el área de influencia del embalse para la disminución del ingreso de nutrientes como la aplicación de áreas de amortiguación, cercado y manejo adecuado, entre otros. Asimismo, deberán contar con mecanismos para la prevención, mitigación y control de la propagación de eventuales floraciones algales.
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