APROBACION DE MEDIDAS PARA QUE LOS USOS DE LAS AGUAS PUBLICAS ASEGUREN EL CAUDAL QUE PERMITA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CRITERIOS DE MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADOS DE LAS OBRAS HIDRAULICAS




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 17

   (Disposición especial) Se exceptúan de la aplicación del presente decreto, los embalses que se encuentren en operación a la fecha de aprobación del mismo, que estuvieran destinados al abastecimiento de agua potable y a la generación de energía eléctrica para el servicio público de electricidad, los cuales serán objeto de reglamentación específica.
   A los efectos de proponer las disposiciones relativas a los embalses con destino a la generación de energía eléctrica, créase una comisión que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá, un representante de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y un representante de la Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; un representante de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería; y, un representante de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).
   Los embalses y tomas de agua destinadas al suministro de agua potable a poblaciones, deberán ajustarse a las disposiciones especiales que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en consulta con las Administración Nacional de Obras Sanitarias del Estado (OSE).
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