DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL
CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 98
El personal de la Coordinación de Conserjería que realicen guardias en turnos de 8hs.en días inhábiles percibirán un complemento diario equivalente al 7,8% del sueldo. Este complemento no será incluido para los cálculos de: horario extraordinario, sistema de remuneración por cumplimientos de metas ni para el artículo 30° del estatuto del funcionario.