DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 86
Según acuerdo complementario de fecha 4/12/2014, a los funcionarios ingresados en el marco de acuerdo celebrado con AEBU de fecha 21 de marzo de 2013 y de la ley 19.094 de fecha 20 de junio de 2013, se les reconocerá, a partir del 1° de enero de 2015, la antigüedad bancaria para la determinación del grado EPU correspondiente en la escala de corrimiento vigente a diciembre 2011, hasta un máximo del grado EPU 21.0. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU.