APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 25/11/2016
Publicación: 07/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL   26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 85

   En el marco del Acuerdo celebrado el 29.7.2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de fecha 26.12.2012, se implementará a partir de enero de 2014:
-  Una partida a los efectos de que los funcionarios hagan frente a los
   gastos por guardería correspondientes a sus hijos menores de 6 años y
   no hayan ingresado a primaria, con un tope por hijo equivalente a 4
   horas de la guardería de AEBU, ajustándose de acuerdo a la variación
   de la misma.
-  Un reconocimiento del avance de la carrera de los funcionarios en la
   Institución a través de tres partidas salariales, equivalentes
   respectivamente a un sueldo mensual, al cumplir 20, 25 y 30 años de
   trayectoria bancaria en la Institución. Para los funcionarios que
   hubieran sido sancionados en los cinco años anteriores a la fecha de
   tener derecho al cobro, se les aplicarán las reducciones establecidas
   en el Manual de Instrucciones - Libro IV - Personal, en su artículo
   1410.
   Los actuales funcionarios de la Institución provenientes de banca privada, ingresados en el marco de acuerdos por el cierre o reestructuración de sus respectivas instituciones, cuya trayectoria en el BROU al 1.1.2013 no supere los 23 años, se les computará a los efectos del cálculo de los años de trayectoria bancaria en la Institución 23 años.
   Las partidas serán percibidas en el mes siguiente al que se genera la causal y serán equivalentes al sueldo nominal correspondiente al grado de la Escala Patrón única que el funcionario estuviere percibiendo en el mes en que se configura la causal.
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