APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 25/11/2016
Publicación: 07/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL   26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS

Artículo 66

   Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de Microbancas, percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 41.0 y el Grado de la Escala Patrón Única que perciben. El mismo se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el desempeño de la función. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente y es incompatible con la percepción de complementos por: administración de remates, tareas de caja, guardias por atención de cajeros automáticos, tareas de apoyo al clearing y la compensación por el desempeño del cargo Ejecutivo de Negocios. Esta partida no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
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