{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "368" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "IVA. FRUTAS Y HORTALIZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/12/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 309 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 471/008 de 06/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/471-2008/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley N° 18.329 de 31 de julio de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar en\r\n0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable\r\na las enajenaciones de frutas y hortalizas que determine y a exonerar de\r\ndicho tributo las importaciones de los mismos bienes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las antedichas facultades a efectos\r\nde atenuar el incremento de precios originado en razones estacionales,\r\nparticularmente en lo atinente a las manzanas, papas, cebollas y ajos.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en el 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor\r\nAgregado aplicable a las enajenaciones de manzanas, papas, cebollas y\r\najos. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios\r\ndestinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto\r\nmediante el tratamiento aplicable a las exportaciones.\r\n\r\nExonérase del citado tributo las importaciones de los bienes a que refiere\r\nel inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Este Decreto regirá por un plazo de sesenta días a partir del 1° de\r\nagosto de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }