AUTORIDAD SANITARIA OFICIAL. CONTROL DE SANIDAD, HIGIENE E INOCUIDAD DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS




Promulgación: 11/12/2000
Publicación: 19/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1073
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento, 
transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como 
todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades 
industriales y afines a los productos lácteos, deberán ser habilitados 
por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el 
Artículo 3º, y estarán sujetos a la normativa que el Poder Ejecutivo 
determine para garantizar la sanidad, higiene e inocuidad de la leche y 
los productos lácteos.
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