{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "368" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/12/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1238 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto Nº 68/999 de fecha 3 de marzo de 1999, que estableció\r\nel horario en las reparticiones de la Administración Central hasta el día\r\n10 de diciembre de 1999 inclusive.\r\n\r\nRESULTANDO: Que por Decreto Nº 317/997 de 27 de agosto de 1997, se\r\nestableció para la Administración Central, de manera de guardar\r\nconcordancia con las oficinas judiciales, el comienzo del horario de\r\nverano a partir del segundo lunes del mes de diciembre de cada año, y el\r\nhorario de invierno a partir del segundo lunes del mes de marzo de cada\r\naño.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el horario de verano para la Administración Central,\r\nque regirá en la próxima temporada, corresponde en consecuencia fijarlo a\r\npartir del 13 de diciembre de 1999.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la\r\nAdministración Central, en el período comprendido entre el 13 de\r\ndiciembre de 1999 y el 10 de marzo del año 2000, inclusive:\r\na) para el régimen de seis horas de 8:00 a 14:00 horas.\r\nb) para el régimen de ocho horas de 8:00 a 16:00 horas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-1999/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-1999/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de las\r\n8:15 horas y hasta media hora antes de la finalización del horario de\r\nlabor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los horarios que, por motivos de servicio debidamente fundados, deban\r\niniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo 1º,\r\nse fijarán exclusivamente dentro del horario comprendido entre las 7:00 y\r\nlas 19:00 horas. Quedan exceptuados los servicios asistenciales\r\nhospitalarios o extrahospitalarios, policiales de control aduanero, de\r\ntráfico aéreo u otros de naturaleza similar en los que la prestación del\r\nservicio requiera, necesariamente, el establecimiento de horarios fuera\r\nde los parámetros fijados en este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los horarios de labor que con carácter permanente y por motivos de\r\nservicio fundados, deban iniciarse antes o finalizar después de los\r\nestablecidos en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el jerarca\r\nrespectivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-1999/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-1999/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-1999/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las dependencias de la Administración Central, deberán comunicar las\r\nautorizaciones conferidas al amparo del artículo anterior a la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y a la Auditoría Interna de la Nación, en los\r\nformularios establecidos a esos efectos, dentro de los tres días\r\nsiguientes a la fecha en que fueron conferidas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-1999/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-1999/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias\r\nde la Administración Central en las que no se autoricen horarios\r\nespeciales a los que refiere el artículo 4º, deberán comunicar el hecho a\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los 30 días de la fecha\r\nde vigencia del presente decreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-1999/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Delégase en el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la\r\nfacultad de revocar las autorizaciones de horarios especiales a los que\r\nhace mención el artículo 4º, cuando la información suministrada no\r\njustifique el horario especial autorizado. En todos los casos, la\r\nrevocación deberá ser comunicada al Organismo respectivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil informará a la Secretaría de la\r\nPresidencia de la República, las situaciones de incumplimiento respecto\r\nde las comunicaciones previstas en los artículos 5º y 6º del presente\r\nDecreto, a efectos de que se adopten las medidas que corresponda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -\r\nJUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ\r\n " 
 }