{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "368" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMPRAS DEL ESTADO - VEHICULOS AUTOMOTORES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/09/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 164 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la política contención del gasto público en lo relativo a la\r\nadquisición de vehículos oficiales.\r\n\r\n  Resultando: que la presente Administración ha utilizado ponderadamente\r\nlas asignaciones presupuestales relacionadas con el rubro de referencia.\r\n\r\n  Considerando: que la reposición de nuevos vehículos oficiales así como\r\nla incorporación de unidades tiene repercusión en los gastos no sólo en\r\ncuanto a su inversión sino también en el funcionamiento y mantenimiento de\r\nlas unidades.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Todos los Organismos de la Administración Central suspenderán la\r\nadquisición, a título oneroso, de vehículos automotores hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n  En los casos que se estime estrictamente necesaria dicha adquisición\r\ndeberá recabarse la autorización del Poder Ejecutivo quien resolverá en\r\nacuerdo con la Secretaría de Estado correspondiente con refrendo del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, y asesoramiento favorable de la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las solicitudes y sus respectivos fundamentos serán cursadas a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, la que calificará la urgencia e\r\nimprescindibilidad de las adquisiciones correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Repútase falta grave de servicio los compromisos presupuestales\r\nautorizados que no se adecúen a las previsiones de este decreto por parte\r\nde los Contadores Centrales de cada Inciso de la Administración Central o\r\nquiénes hagan sus veces.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Exhórtase a los demás Organos y Organismos comprendidos en el\r\nPresupuesto Nacional a aplicar, en sus respectivos ámbitos, las medidas de\r\ncontención del tipo de las establecidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese. publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE\r\nVILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }