{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "368" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS. GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE. CEREALES Y OLEAGINOSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/08/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Generación y\r\nTransferencia de Tecnología del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el artículo 1 del decreto 234/988, de 17 de marzo de\r\n1988, se fijó en N$ 25.00 el valor de cada guía de tránsito de cereales y\r\noleaginosos a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972 de 16\r\nde marzo de 1972, 353/972 y 354/972, de 25 de mayo 1972;\r\n   II) La Dirección de Extensión del citado Ministerio solicita se aumente\r\na N$ 70.00 a partir del 1º de octubre de 1989, el valor de cada guía de\r\ntránsito, en razón del incremento experimentado en los costos de\r\nimpresión, expedición y trámite de control, así como del papel utilizado\r\nen la fabricación, criterio compartido por la Dirección General de\r\nGeneración y Trasferencia de Tecnología;\r\n   III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera de la citada\r\nSecretaría de Estado, la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\n   Considerando: conveniente incrementar el valor de cada guía a la cifra\r\naconsejada, a partir del 1º de octubre de 1989, con el objeto de cubrir\r\ncorrectamente, con el referido monto, los aumentos experimentados en los\r\nmismos.\r\n\r\n   Atento: a lo que preceptúa la Ley de Contabilidad y Administración\r\nFinanciera (capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 70 (son nuevos pesos setenta), a partir del 1º de octubre\r\nde 1989, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a\r\nque se refieren los decretos 207/972, 208/972, de 16 de marzo de l972,\r\n353/972 y 354/972 de 25 de mayo de 1972. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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