{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "368" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION EN EL ART. 2 DE LA LEY 3.606 A LA ENFERMEDAD INFECCIOSA DENOMINADA LENGUA AZUL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/08/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1374 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la actual situación internacional en materia de sanidad animal.\r\n\r\n    Resultando: I) La Lengua Azul integra la lista A de enfermedades\r\ndenunciables adoptadas por la Oficina Internacional de Epizootias;\r\n\r\nII) La ganadería bobina y ovina nacional se encuentran libres de la\r\nmencionada enfermedad.\r\n\r\n    Considerando: I) Necesario actuar en defensa del estado sanitario de\r\nnuestra ganadería.\r\n\r\nII) Conveniente, por tanto, disponer que la enfermedad exótica denominada\r\nLengua Azul sea incluida en la nómina de las que dan lugar a aplicación de\r\nlas medidas sanitarias establecidas por la ley 3.606, de 13 de abril de\r\n1910.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el artículo 2 de la ley 3.606, de 13 de\r\nabril de 1910,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase incluida en el artículo 2 de la ley 3.606, de 13 de abril de\r\n1910, a la enfermedad infecciosa denominada Lengua Azul.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800819001-1980/1\" >19/08/1980</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/368-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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