{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "368" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA CAÑA DE AZUCAR. ZAFRA 1978/1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la actual situación de la actividad azucarera del país.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la política definida para el referido sector tiene como meta lograr el autoabastecimiento dado que el país no posee ventaja comparativa para producir económicamente para el mercado internacional;\r\n\r\n   II) Que dentro de los lineamientos de la referida política se ha establecido que los excedentes de producción de azúcar en caso de ser exportados no percibirán ningún estímulo especial;\r\n\r\n   III) Que no obstante estas definiciones, se ha producido una expansión\r\ndel área de producción, con la consiguiente presión financiera que se trasmite al Banco de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n   IV) Que la actual política de administración de precios de la Materia\r\nPrima y del producto final, en todas sus etapas de comercialización, impiden la flexibilidad necesaria para lograr la eficiencia productiva\r\ndel referido sector;\r\n\r\n   V) Que la mayor flexibilidad otorgada al sector debe estar acompañada con niveles de precios al consumidor que no signifiquen un elevado costo\r\nsocial, producto de la política de autoabastecimiento definida precedentemente, dado que si el país importara azúcar refinado podría ser\r\nentregado al consumo aproximadamente a N$ 2,20 el quilogramo;\r\n\r\n   VI) Que por todo lo expuesto es conveniente fijar en el presente año azucarero, por última vez, el precio de la materia prima (caña de azúcar\r\ny remolacha azucarera) así como el del producto final en su última etapa\r\nde comercialización;\r\n\r\n   VII) Que con el propósito de confirmar los principios enunciados de exigir al sector azucarero mayor eficiencia, corresponde proceder a rebajar la protección arancelaria que grava la importación de azúcar blanco refinado.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 158,40 (nuevos pesos ciento cincuenta y ocho, con\r\ncuarenta centésimos) el precio de los 1.000 (mil) quilos de caña de\r\nazúcar correspondiente al año azucarero 1978/1979, puesto en ingenio y \r\ncon un rendimiento básico de sacarosa del 9 o/o (nueve por ciento) determinado según la fórmula establecida por la ex Comisión Honoraria del\r\nAzúcar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Rebájese el recargo vigente para la importación de azúcar blanco refinado al 90 o/o. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/368-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }