{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "367" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LOS \"CRITERIOS PARA LA APROBACION DE LAS DENOMINACIONES DE VARIEDADES DE SEMILLAS EN CADA ESTADO PARTE\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/12/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 05/20, de 11 de agosto de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobaron los \"Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades de semillas de cada Estado Parte\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución, facilitará el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR;\r\n\r\n   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;\r\n\r\n   III) que resulta necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo nacional la Resolución MERCOSUR/GMC N° 05/20, de 11 de agosto de 2020;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los \"Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades de semillas en cada Estado Parte\" (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/367-2023/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Instituto Nacional de Semillas (INASE), dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - NICOLÁS ALBERTONI " 
 }