APROBACION DE LOS "CRITERIOS PARA LA APROBACION DE LAS DENOMINACIONES DE VARIEDADES DE SEMILLAS EN CADA ESTADO PARTE"




Promulgación: 14/11/2023
Publicación: 01/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 05/20, de 11 de agosto de 2020;

   RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobaron los "Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades de semillas de cada Estado Parte";

   CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución, facilitará el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) que resulta necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo nacional la Resolución MERCOSUR/GMC N° 05/20, de 11 de agosto de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los "Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades de semillas en cada Estado Parte" (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Instituto Nacional de Semillas (INASE), dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - NICOLÁS ALBERTONI
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