REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO

Artículo 5

   (Pliego Particular).- La Unidad Administradora redactará el Pliego Particular que definirá los requerimientos, asegurando la mayor participación posible y procurando contar con por lo menos dos adjudicatarios para cada producto.

   El Pliego deberá indicar:

   a)   criterio de evaluación de las ofertas y ponderación en caso de
        establecerse múltiples factores.
   b)   la fórmula paramétrica de ajuste, en caso de corresponder, la
        cual deberá considerar para su composición las características
        del mercado del objeto de la contratación.
   c)   si los proveedores podrán mejorar los precios de sus productos,
        ya sea en forma transitoria o permanente, durante la vigencia del
        Convenio Marco respecto de su oferta original o de las mejoras
        sucesivas. La Unidad Administradora deberá aprobar fundadamente
        cada una de las mejoras de precios ofrecidas, previo informe
        técnico favorable que acredite la pertinencia de la mejora y las
        circunstancias que la originan, así como que el nuevo precio no
        sea predatorio.
   d)   la modalidad de gestión de incidencias y/o reclamos.
   e)   montos y/o cantidades mínimas a adquirir por parte de la
        Administración con cada orden de compra, en caso de
        corresponder.

   En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado analizará el estudio de mercado y el Pliego Particular, para recomendar o no la continuación del proceso.
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