REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   (Unidad Administradora del Convenio Marco).- Todas las Administraciones Públicas Estatales podrán gestionar un Convenio Marco. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado autorizará el desarrollo y administración de los convenios marco cuando la propuesta proceda de otra administración pública estatal.

   A la entidad que gestiona el Convenio Marco se le denomina Unidad Administradora del Convenio Marco (en adelante mencionada como Unidad Administradora).
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