REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCO

Artículo 19

   (Formalización de contrataciones).- Las contrataciones que se realicen por el procedimiento de Convenios Marco se formalizarán con la notificación de la orden de compra, previamente autorizada por el ordenador del gasto competente, generada desde la Tienda Virtual. Conforme lo preceptuado por la normativa vigente, en cada orden de compra se deberá dejar constancia de la motivación del acto, expresando las resultancias de hecho y fundamentos de derecho que ameritan el proceder del ordenador del gasto.

   La orden de compra quedará disponible por interoperabilidad para su tratamiento por los sistemas de gestión de compras de los organismos compradores. En caso de anulación de la orden de compra, ésta deberá ser comunicada por el organismo a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado por los mismos medios.
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