REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCO

Artículo 17

   (Vigencia del Convenio Marco).- La vigencia de un Convenio Marco estará establecida en el Pliego Particular y no podrá exceder los 2 años desde el perfeccionamiento del mismo.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad Administradora podrá disminuir o extender la vigencia del Convenio Marco de conformidad con la normativa vigente, debiendo solicitar conformidad previa del adjudicatario si la disminución supera el 10% o la extensión supera el 20% del plazo original.
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