Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000 "Combustibles derivados del petróleo"; 148.000 "Compra de Energía"; 219.000 "Otros" (en lo que refiere a la partida por transporte de gas); 258.000 "Arrendamiento de Máquinas Industriales"; 299.003 "Pago de leasing", 515.000 "Versión de Resultados"; 519.020 "Otros subsidios a Organismos Públicos" (en lo que refiere a la comisión por administración pagada a la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande); 261.021 "IRAE"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales"; 263.040 "Tributos Internacionales"; 297.000 "Derechos y Regalías"; 279.000 "Servicios Contratados para Mantenimiento"; 799.000 "Penalizaciones URSEA"; Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. El objeto 258.000 "Arrendamiento de Máquinas Industriales" incluye una partida por u$s 70:400.000 (setenta millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses) por arrendamiento de equipos generadores que integra el costo de abastecimiento de la demanda. El objeto 279.000 "Servicios Contratados para Mantenimiento" incluye una partida por u$s 931.000 (novecientos treinta y un mil dólares estadounidenses) por canon de operación y mantenimiento de interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda. En el objeto 297.000 "Derechos y Regalías" se imputa el pago del canon por interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá adecuar el monto de las partidas de carácter no limitativo de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.