APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras  serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a  la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. 
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre 2010. 
   Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de Personal, en los literales  a), b), c) y d), pudiéndose realizar trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos.  
   Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"  al grupo 5, objeto 576.000  "Incentivo retiro" para el pago de incentivo de retiro. 
   El objeto 042.060 "Otras Compensaciones" que incluye partida de Reestructura, podrá servir como reforzante de otros objetos del Grupo 0 "Servicios Personales", de los subgrupos 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para Funciones Permanentes"; 04 "Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando toda la plantilla esté implantada, y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. 
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 
c) Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente. 
   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
1. Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre proyectos
   de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las
   modificaciones entre componente nacional e importado serán autorizadas
   por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada. 
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.
5. La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de inversión,
   que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de
   Cuentas.
   Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2015 y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en el presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.
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