{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "367" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN RUTAS \r\nNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/25/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2050 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/367-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje, aprobado por el\r\ndecreto 229/013 de 7 de agosto de 2013.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente sustituir determinados artículos de dicho\r\nReglamento, en atención a que la aplicación de algunas disposiciones ha\r\nocasionado inconvenientes de orden práctico a los usuarios de las rutas\r\nnacionales y, como consecuencia, es necesario adecuar las Tarifas de Peaje\r\nfijadas por el decreto 225/013 de 31 de julio de 2013\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en los artículos 168 numeral 4) de\r\nla Constitución de la República, numeral 11) del decreto 574/974 de 12 de\r\njunio de 1974.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyense los siguientes artículos del Reglamento de Cobro de las\r\nTarifas de Peaje, aprobado por el decreto 229/013 de 7 de agosto de 2013,\r\nque quedarán redactados de la siguiente manera:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/367-2013\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse, a partir de la hora cero del día siguiente al de la entrada en\r\nvigencia del presente decreto, las siguientes tarifas de peaje a pagar por\r\nlos usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los\r\nconcesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas\r\nnacionales:\r\n\r\n\r\nA)     Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de ruta 5)\r\n       1°.-  Autos, camionetas (hasta 8 asientos incluído\r\n             el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes\r\n             sin ruedas duales, con remolque de 1 eje           $ 55,00\r\n\r\n       2°.-  Ómnibus expreso (conductor y un acompañante\r\n             como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor\r\n             sin semirremolque                                   $ 55,00\r\n\r\n       3°.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas             $ 100,00\r\n\r\n       4°.-  Ómnibus con pasajeros                               $ 100,00\r\n\r\n       5°.-  Vehículos o equipos de carga de 3 ejes              $ 100,00\r\n\r\n       6°.-  Vehículos o equipos de 4 ejes sin\r\n             ruedas duales                                       $ 110,00\r\n\r\n       7°.-  Vehículos o equipos de carga de 4 o más\r\n             ejes con ruedas duales                              $ 205,00\r\n\r\nB)     Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de ruta 5)\r\n\r\n       1°.-  Autos, camionetas (hasta 8 asientos incluido\r\n             el del conductor) y otros vehículos de 2\r\n             ejes sin ruedas duales, con remolque de\r\n             1 eje                                               $ 45,00\r\n       2°.-  Ómnibus expreso (conductor y un acompañante\r\n             como máximo), Micros, mini ómnibus y\r\n             tractor sin semirremolque                           $ 45,00\r\n\r\n       3°.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas             $ 80,00\r\n\r\n       4°.-  Ómnibus con pasajeros                               $ 80,00\r\n\r\n       5°.-  Vehículos o equipos de carga de 3 ejes              $ 80,00\r\n\r\n       6°.-  Vehículos o equipos de 4 ejes sin\r\n             ruedas duales                                       $ 90,00\r\n\r\n       7°.-  Vehículos o equipos de carga de 4 o\r\n             más ejes con ruedas duales                          $ 165,00\r\n\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa\r\nbásica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO " 
 }