{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2012" 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 9° bis del Titulo 10 del Texto\r\nOrdenado de 1996, con la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N°\r\n18.083 de 27 de diciembre de 2006.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el citado artículo se establece que no rige en el\r\ncaso de enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, la norma que impide\r\nla deducción de la parte de saldos acreedores al cierre del ejercicio que\r\nprovengan exclusivamente de diferencias de tasas.-\r\n\r\nII) que el inciso tercero del artículo 128 del Decreto N° 220/998 de 12 de\r\nagosto de 1998, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N°\r\n225/008 de 28 de abril de 2008, estableció que el eventual excedente del\r\nImpuesto al Valor Agregado al cierre del ejercicio proveniente de la\r\ndiferencia de tasas debe trasladarse al ejercicio siguiente, pudiendo\r\ndeducirse del Impuesto al Valor Agregado de las restantes operaciones\r\ngravadas del contribuyente en el ejercicio siguiente, en las condiciones\r\ngenerales de liquidación.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que no existen inconvenientes para que ese excedente se\r\ndeduzca al mes siguiente o al ejercicio siguiente según corresponda, en\r\nlas condiciones generales de liquidación.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nde la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/128\" >128</a> \r\ninciso 4º).\r\n" 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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