DOCUMENTACION REQUERIDA A TODO IMPORTADOR QUE HAYA SIDO EXCEPTUADO TOTAL O PARCIALMENTE PARA UN PRODUCTO Y EXPORTADOR DADO, DEL ARANCEL FIJADO POR EL ART. 1° DEL DECRETO 473/006




Promulgación: 14/10/2011
Publicación: 03/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto 473/006,
las empresas importadoras que incurran en falsa declaración jurada no
serán elegibles a los efectos de ampararse a los beneficios de este
régimen para cualquier exportador por un período de cinco años a partir
del momento en que se haya constatado la falsedad de dicha declaración. La
alegación de haber hecho fe en la información suministrada por el
exportador no se considerará que exima de responsabilidad, a los efectos
de lo aquí dispuesto.
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