{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "367" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DGI. EMISION O RENOVACION DE CERTIFICADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 309 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el régimen de certificado único establecido en el Capítulo 8 del\r\nTítulo 1 del Texto Ordenado 1996 para la Dirección General Impositiva.\r\n\r\nRESULTANDO: que existen contribuyentes con obligaciones tributarias\r\npendientes de pago, a la espera de la emisión de certificados de crédito\r\nendosables, a favor de proveedores de titulares de proyectos de inversión\r\ndeclarados promovidos por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente facultar a la Dirección General Impositiva para\r\nque pueda conceder plazos especiales para el pago de las referidas\r\nobligaciones, a los efectos de la emisión del referido certificado único,\r\nen tanto se cuente con el consentimiento expreso de la COMAP.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el artículo 80 del Título 1 del Texto\r\nOrdenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/597-1988/91_BIS\" >91 - \r\nBIS</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
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