TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DGI. EMISION O RENOVACION DE CERTIFICADOS




Promulgación: 10/08/2009
Publicación: 18/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 309
VISTO: el régimen de certificado único establecido en el Capítulo 8 del
Título 1 del Texto Ordenado 1996 para la Dirección General Impositiva.

RESULTANDO: que existen contribuyentes con obligaciones tributarias
pendientes de pago, a la espera de la emisión de certificados de crédito
endosables, a favor de proveedores de titulares de proyectos de inversión
declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: conveniente facultar a la Dirección General Impositiva para
que pueda conceder plazos especiales para el pago de las referidas
obligaciones, a los efectos de la emisión del referido certificado único,
en tanto se cuente con el consentimiento expreso de la COMAP.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 80 del Título 1 del Texto
Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 91 - 
BIS.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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