VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 15
"Servicios de Salud y Anexos", convocado por Decreto Nº 105/005 de fecha 7
de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 23 de agosto de 2007, los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio colectivo celebrado el 23 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 23 de agosto de 2007
que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter
nacional a partir del 1º de julio de 2007, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS".
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el veintitrés de agosto de 2007, reunido
el Consejo de Salarios Nº 15 "Servicios de Salud y Anexos" integrado por
los delegados del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto
Lancellotti, Dra. Raquel Cruz y Lic. Laura Torterolo, los delegados
Empresariales, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos Cardoso y por los delegados
de los Trabajadores, Sra. Carmen Millán y Dra. Alicia Ceres RESUELVEN:
PRIMERO: Las partes ratifican los listados que se incorporan al acta de
acuerdo de fecha 23 de agosto de 2007.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder
Ejecutivo del convenio citado y sus anexos.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1° de enero de 2008, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Leída la presente acta se otorga en el lugar y fecha indicado.
ACTA DE ACUERDO En Montevideo, el 23 de agosto de 2007, comparecen ante el
MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo Nº 15,
representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS
- DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Dra. Raquel Cruz,
Lic. María Laura Torterolo, MSP, Ec. Gabriela Praderes; POR OTRA PARTE, en
representación de los Trabajadores no médicos (FUS), Ramón Ruiz y Carmen
Millán, de los Trabajadores Médicos (SMU), Dra. Alicia Ceres, asistidos
por el Esc. Julio Lorente y el Econ. Luis Lazarov y POR OTRA PARTE, en
representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez, Dr. Carlos Cardoso
y Dr. Ariel Bango, ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será del 01/07/07 al 30/06/08.
SEGUNDO. Ajuste de salarios.
1) Primer ajuste
a) se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 en un
6,21% resultante de multiplicar entre sí, los siguientes porcentajes:
1,73% por concepto de correctivo previsto en la cláusula quinta del
Acuerdo recogido por D. 338/2006, 2,86% por concepto de expectativa de
inflación (promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por
el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y
publicadas en la página web de la institución para el período comprendido
entre julio de 2007 y diciembre de 2008) y 1,5% de recuperación salarial.
b.1) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 18.260 de los
funcionarios no médicos, se adicionará en este primer ajuste un 0,6% por
concepto de recuperación. Se tomará como base para la determinación de
estos salarios nominales y totales de hasta $ 18.260, el medio aguinaldo
de junio de 2007 multiplicado por dos. Para este caso, el ajuste total
será el 6,81%.
b.2) Para los salarios de los funcionarios médicos; un incremento
adicional de un 0,4%. Para este caso, el ajuste total será el 6,61%.
2) Segundo ajuste
Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 se ajustarán, de acuerdo
a los siguientes criterios:
a.- Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las expectativas
de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre
instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la
institución para el período comprendido entre diciembre de 2007 y mayo de
2008.
b. Recuperación del 2,5%.
c.1) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 18.260 de los
funcionarios no médicos, se adicionará; para llegar al 6% de recuperación
en el período de vigencia, en este segundo ajuste un 1,32% por concepto de
recuperación. Se tomará como base para la determinación de estos salarios
nominales y totales de hasta $ 18.260, el medio aguinaldo de junio de 2007
multiplicado por dos.
c.2) Para los salarios de los funcionarios médicos; para llegar al 5,34%
de recuperación en el período de vigencia, un incremento adicional de un
0,88%.
TERCERO - Correctivo.
Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación
esperada y la efectivamente registrada en el período de vigencia del
presente convenio, serán corregidas en más o en menos en el primer ajuste
posterior a la vigencia del mismo.
CUARTO. Se crea una Comisión Tripartita (Empresas, Trabajadores Médicos y
Poder Ejecutivo) a los efectos de discutir categorías y condiciones
actuales de trabajo, así como otros temas que las partes propongan. Dicha
Comisión tendrá su primera sesión dentro de los 15 días de firmado el
acuerdo definitivo.
QUINTO. Este acuerdo se integra con los listados de salarios mínimos por
categoría de los trabajadores médicos y no médicos que se adjunta como
Anexo I al presente.
SEXTO. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo, se
aplicarán sobre los salarios en sus diversas modalidades de pago,
incluyendo entre otros salario base, acto médico y acto quirúrgico.
SEPTIMO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que
correspondan a los efectos de financiar ajustes salariales del sector
IAMC; con la salvedad de los acordados para el primer ajuste en los
literales b.1 y b.2 y para el segundo ajuste en los literales c.1 y c.2.
OCTAVO. Partida Guardería para el personal no médico. Se incrementa la
partida guardería establecida por Decreto Nº 519/87 y sus modificativos a
partir del 1° de julio de 2007, en un 10%.
NOVENO. Fondo de Formación para el personal no médico. Increméntase el
aporte del Fondo de Formación a $ 2 por trabajador a cargo de las empresas
del sector a partir del 1º de julio de 2007. Las empresas depositantes
deberán remitir mes a mes a la DINATRA, fotocopia del comprobante de
depósito.
DECIMO. Licencia gremial del personal no médico. Se renueva el convenio de
licencia gremial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del convenio
de Consejo de Salarios de fecha 29 de diciembre de 2005.
DECIMO PRIMERO. Licencia gremial del personal médico. Se acuerda la
licencia gremial del personal médico en Anexo II que se adjunta al
presente convenio.
DECIMO SEGUNDO. Educación médica continua.
1. Todas las empresas comprendidas en el Grupo, 15 volcarán una suma
equivalente a $ 10 (diez pesos) mensuales por cada cargo médico
(titular o suplente) que preste servicios en ella en cada mes, de
acuerdo a la siguiente reglamentación.
2. El monto mencionado en el numeral anterior será depositado
mensualmente por las instituciones o empresas. A tal efecto el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las gestiones que
estén a su alcance.
Los cargos médicos de instituciones o empresas cuya sede principal
se encuentre en el Interior del País, volcarán directamente los
montos correspondientes a los cargos de todos los Médicos y
Practicantes de Medicina a FEMI del mismo modo.
3. Conjuntamente con el depósito, las empresas entregarán al
mencionado Ministerio, la determinación del número de cargos
titulares y suplentes de Medicina General, Especialistas de
Especialidades Médicas, Especialistas de Especialidades Anestésico
Quirúrgicas, y Practicantes de Medicina, en cada caso.
4. El Ministerio entregará mensualmente, en la medida que sus
gestiones permitan la apertura de cuenta especial, al Sindicato
Médico del Uruguay el monto resultante de los depósitos realizados
correspondiente a los cargos titulares y suplentes de Medicina
General, Especialistas de Especialidades Médicas y Practicantes de
Medicina, y a la Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas el
monto resultante del depósito correspondiente a cargos titulares y
suplentes de Especialistas de Especialidades Anestésico
Quirúrgicas.
5. A tales efectos las instituciones receptoras mencionadas, deberán
abrir una cuenta bancaria exclusiva para este fin, la que deberá
ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al
Consejo de Salarios del Grupo 15.
6. Las instituciones empleadoras deberán facilitar la información
necesaria para el control del número de profesionales comprendidos
en el beneficio, a la Comisión de Seguimiento o Consejo de
Salarios Grupo 15, cuando alguno de ellos lo soliciten.
7. El importe establecido en el numeral 1 se actualizará en la misma
circunstancia y porcentaje que se incrementen los salarios
médicos.
8. El producto del fondo que se crea, tendrá como único fin la
Educación Médica Continua que determinen las instituciones
beneficiarias, no pudiendo en ningún caso financiar la realización
de Congresos Nacionales o Internacionales.
9. Créase una Comisión de Seguimiento, que tendrá como fin el control
del estricto cumplimiento de lo pactado en los numerales
anteriores.
Dicha Comisión estará integrada con representación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, sector empleador del Consejo de
Salarios del Grupo 15, y representantes del Sindicato Médico del
Uruguay, Federación Médica del Interior (Secretariado Gremial) y
Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas.
10. Las instituciones receptoras mencionadas, Sindicato Médico del
Uruguay, Federación Médica del Interior (Secretariado Gremial) y
Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas, deberán presentar
un Balance e Informe detallado de lo percibido y gastos realizados
en forma anual, a la Comisión creada en el numeral anterior.
DECIMO TERCERO. Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de
Seguimiento con el fin de realizar la evaluación y cumplimiento del
convenio que pudiera suscribirse a partir de este preacuerdo.
DECIMO CUARTO. El sector de trabajadores no médicos solicita a la DINAE el
cumplimiento del convenio sobre el Registro de Trabajadores Desempleados
no médicos, debiendo al 30/06/2008 haber sido agotado el mismo en su
totalidad, de acuerdo a las expectativas de crecimiento del sector.
DECIMO QUINTO. El MSP convocará un Equipo Técnico, del que participarán
representantes de los trabajadores y empleadores, a efectos de recibir y
analizar la información necesaria para la negociación colectiva. La
convocatoria se realizará en un plazo máximo de 30 días a partir de la
firma del acuerdo definitivo.
DECIMO SEXTO. La delegación trabajadora (FUS y SMU) manifiestan que
mantienen su aspiración de recuperar la pérdida salarial producida durante
el período diciembre de 1999- febrero 2004.
Leída la presente acta, las partes firman.
GRUPO No. 15 (Exgrupo 40)
ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS
SALARIOS MINIMOS Al 01.07.07
AUMENTO
ADMINISTRACION
CATEGORIA I JEFE DE SERVICIO $ 13225,52
CATEGORIA II JEFE DE DEPARTAMENTO $ 12022,91
CATEGORIA III JEFE DE SECCION
CAJERO
ENCARGADO O JEFE DE
POLICLINICA DE ZONA O
RADIO Y SEDE SECUNDARIA
TENEDOR DE LIBROS $ 10927,9
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I SUB JEFE
CAJERO AUXILIAR $ 9927,66
CATEGORIA II OFICIAL I
COBRADORES DE HOSPITALES,
SANATORIOS Y CLINICAS
PARTICULARES
TELEFONISTA Y/O RECEPCIONISTA
ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL $ 9026,58
CATEGORIA III OFICIAL II
TELEFONISTA DE CENTRALITA $ 8204,55
CATEGORIA IV AUXILIAR $ 7458,39
CATEGORIA V MENSAJERO $ 6835,54
CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
CATEGORIA I JEFE O DIRECTOR DEL CENTRO $ 19358,81
CATEGORIA II SUB JEFE O SUB DIRECTOR $ 17599,21
CATEGORIA III JEFE DE DESARROLLO DE SISTEMAS
O ANALISIS Y
PROGRAMACION
JEFE Y/O COORDINADOR DE
PRODUCCION O PROCESAMIENTO $ 16004,17
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I ANALISTA I $ 14551,55
CATEGORIA II ANALISTA II
ENCARGADO O JEFE DE
OPERACIONES $ 13225,52
CATEGORIA III PROGRAMADOR I
SUPERVISOR DE TURNO DE
OPERACIONES
ENCARGADO O JEFE DE DIGITACION
O CAPTURA DE DATOS $ 12022,91
CATEGORIA IV OPERADOR I
PROGRAMADOR II
SUPERVISOR DE TURNO DE
DIGITACION O CAPTURA
DE DATOS
ENCARGADO DE BIBLIOTECA Y
SUMINISTROS
ENCARGADO O JEFE DE
COORDINACION Y CONTROL $ 10927,9
CATEGORIA V OPERADOR II
GRABO VERIFICADOR O
PERFOVERIFICADOR
SUPERVISOR DE TURNO O
COORDINACION Y CONTROL $ 9927,66
CATEGORIA VI AUXILIAR DE COORDINACION
Y CONTROL $ 9026,58
OFICIOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO O
CAPATAZ GENERAL $ 12007,09
CATEGORIA II ENCARGADO DE CONSERVACION
Y MANTENIMIENTO O
SUBJEFE DE DEPARTAMENTO
SUB CAPATAZ GENERAL $ 10908,92
CATEGORIA III CAPATAZ DE RAMA $ 9911,85
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I OFICIAL ESPECIALIZADO $ 9007,61
CATEGORIA II OFICIAL $ 8191,9
CATEGORIA III MEDIO OFICIAL $ 7452,07
CATEGORIA IV PEON PRACTICO $ 7113,77
IMPRENTA
APRENDIZ IMPRESOR,
APRENDIZ DIAGRAMADOR,
APRENDIZ DE COMPAGINACION
Y AYUDANTE GENERAL DE
IMPRENTA $ 7113,77
MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR,
MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR
Y MEDIO
OFICIAL IMPRESOR $ 7828,31
OFICIAL DIAGRAMADOR,
OFICIAL IMPRESOR, OFICIAL
COMPAGINADOR $ 8609,24
OFICIAL ESPECIALIZADO $ 9478,7
PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO O DE
OFICIOS Y/O SERVICIOS $ 13203,36
CATEGORIA II JEFE DE LAVADERO, JEFE Y/O
ENCARGADO DE
COSTURERO Y/O ROPERIA $ 12007,09
CATEGORIA III SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE
TURNO DE LAVADERO
SUBJEFE Y/O ENCARGADO DE
TURNO DE COSTURERO
y/o ROPERIA $ 10908,92
CATEGORIA IV SUPERVISOR DE CONTEO
SUPERVISOR DE PLANCHADO $ 9911,85
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I COCINERO/A
LAVANDERO ESPECIALIZADO Y/O
LAVADOR ESPECIALIZADO
CORTADORA ESPECIALIZADA
PLANCHADORA ESPECIALIZADA
REPOSTERO
CARNICERO $ 9007,61
CATEGORIA II COCINERO DE 2da.
LAVANDERO Y/O OFICIAL LAVADOR
OFICIAL CORTADORA
OFICIAL COSTURERA
OFICIAL PLANCHADORA
AYUDANTE DE REPOSTERO
AYUDANTE DE CARNICERO $ 8191,9
CATEGORIA III AYUDANTE PRACTICO DE COCINA
MUCAMA Y/O TISANERIA
RECEPCIONISTA Y/O MEDIO
OFICIAL LAVADOR
MEDIO OFICIAL COSTURERA $ 7452,07
CATEGORIA IV PEON PRACTICO Y/O AUXILIAR
DE COCINA
PEON PRACTICO DE LAVANDERIA
APRENDIZ DE COSTURERO $ 7113,77
PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA II JEFE O ENCARGADO DE PERSONAL
DE SERVICIO $ 10592,44
CATEGORIA III JEFE DE DESPENSA O DEPOSITO
JEFE DE ROPERIA DE SANATORIO $ 9911,85
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I CONDUCTOR ESPECIALIZADO $ 9007,61
CATEGORIA II OFICIAL CONDUCTOR
SERENO
PORTERO O CONSERJE $ 8191,9
CATEGORIA III CONDUCTOR
MUCAMA DE AREA ESPECIFICA
MEDIO OFICIAL DE SERVICIO $ 7452,07
CATEGORIA IV (A) ASCENSORISTA
MUCAMA DE SERVICIO
PEON PRACTICO $ 7113,77
CATEGORIA IV (B) AUXILIAR DE SERVICIO O
LIMPIADOR/A
PEON $ 6772,31
JABONERIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE JABONERIA $ 9911,85
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I OFICIAL ESPECIALIZADO $ 9007,61
CATEGORIA II OFICIAL $ 8201,38
CATEGORIA III MEDIO OFICIAL $ 7452,07
CATEGORIA IV PEON PRACTICO $ 7113,77
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO $ 12070,38
CATEGORIA II DIETISTA ASISTENTE O
NUTRICIONISTA, DIETISTA
ASISTENTE
O DIETISTA NUTRICIONISTA,
DIETISTA JEFE DE SANATORIO $ 10965,88
CATEGORIA III DIETISTA SUPERVISOR O
NUTRICIONISTA, DIETISTA SUPER-
VISOR $ 9962,44
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I DIETISTA O NUTRICIONISTA
DIETISTA $ 9058,2
CATEGORIA I ASISTENTE SOCIAL $ 9056,92
CATEGORIA I TECNICO
ELECTROENCEFALOGRAFIA $ 9056,92
ENFERMERIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO $ 15432,12
CATEGORIA II ASISTENTE JEFE DE
DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA $ 14036,79
CATEGORIA III SUPERVISOR $ 12761,43
CATEGORIA IV JEFE DE SECTOR, PISO O UNIDAD $ 11595,61
CARGOS OPERATIPOS
CATEGORIA I ENFERMERO O NURSE O
LICENCIADO EN ENFERMERIA DE
SALA, PISO, UNIDAD, ETC. $ 10541,94
CATEGORIA II ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL $ 9572,82
AUXILIAR DE ENFERMERIA
GRADO 1 $ 9572,82
AUXILIAR DE ENFERMERIA
GRADO 2 $ 8699,96
AUXILIAR DE ENFERMERIA
GRADO 3 $ 7913,08
VACUNADOR 4 HORAS $ 6383,62
TECNICOS DE FISIOTERAPIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN FISIOTERAPIA
COORDINADOR C $ 10967,06
CATEGORIA II TECNICO EN FISIOTERAPIA
SUPERVISOR $ 9963,66
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN FISIOTERAPIA $ 9056,92
CATEGORIA II MASAJISTA Y HOMOLOGACIONES
A TECNICOS EN
FISIOTERAPIA $ 9056,92
TECNICOS INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I $ 9056,92
TECNICOS DE RADIOTERAPIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOTERAPIA
SUPERVISOR $ 9966,26
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOTERAPIA $ 9056,92
TECNICOS DE REGISTROS MEDICOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN REGISTROS MEDICOS
JEFE DE DEPARTAMENTO $ 10967,06
CATEGORIA II TECNICO EN REGISTROS MEDICOS
SUB JEFE DE DEPTO. $ 9966,26
CATEGORIA III TECNICO EN REGISTROS MEDICOS
SUPERVISOR $ 9966,26
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN REGISTROS MEDICOS $ 9056,92
CATEGORIA II AUXILIAR EN REGISTROS MEDICOS $ 8233,57
EN CASO DE QUE EL AUXILIAR DE REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA II, DESEMPEÑE
LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL TECNICO EN
REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA I, PERCIBIRA LA REMUNERACION
CORRESPONDIENTE AL TECNICO.
TECNICOS DE TRANSFUSIONES
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN TRANSFUSIONES
SUPERVISOR $ 10967,06
CATEGORIA II TECNICO EN TRANSFUSIONES
COORDINADOR $ 9966,26
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO TRANSFUSIONISTA
AUXILIAR DE HEMOTERAPIA $ 9056,92
CATEGORIA II PREPARADOR DE MATERIAL
DE HEMOTERAPIA $ 8233,57
LABORATORIO CLINICO
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO SUPERVISOR $ 9966,26
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN LABORATORIO
CLINICO $ 9056,92
CATEGORIA II EXTRACCIONISTA AUXILIAR
LABORATORIO CLINICO $ 9056,92
CATEGORIA III PREPARADOR DE MATERIAL
DE LABORATORIO O PEON
O MOZO DE LABORATORIO $ 8233,57
TECNICOS EN NEUMOCARDIOLOGIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA
SUPERVISOR $ 9966,26
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA $ 9056,92
TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN FONOAUDIOLOGIA $ 9056,92
TECNICOS EN OFTALMOLOGIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN OFTALMOLOGIA
COORDINADOR $ 10967,06
CATEGORIA II TECNICO EN OFTALMOLOGIA
SUPERVISOR $ 9966,26
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN OFTALMOLOGIA $ 9056,92
TECNICOS EN REEDUCACION SICOMOTRIZ
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO $ 9056,92
TECNICOS EN RADIOLOGIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOLOGIA
SUPERVISOR $ 9966,26
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOLOGIA $ 9056,92
CATEGORIA II AUXILIAR EN RADIOLOGIA $ 9056,92
TECNICOS EN RADIOISOTOPOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOISOTOPISTA
SUPERVISOR $ 9966,26
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOISOTOPOS $ 9056,92
SICOLOGIA
CATEGORIA I SICOLOGO $ 9056,92
AUXILIARES DE PROFESIONAL ODONTOLOGO
CARGOS OPERATIVOS
ASISTENTE DENTAL $ 9056,92
HIGIENISTA DENTAL $ 9056,92
FUNCION MEDICA FEMI 01/07/07
$
Policlínica Medicina General (26 hs.) 9.474,66
Policlínica Pediatría (26 hs.) 11.369,58
Policlínica Especialista Médico (26 hs.) 11.369,58
Policlínica Neurólogo, Siquiatra (26 hs.) 12.317,04
Policlínica Cirugía y Esp. Quirúrgica (26 hs.) 14.211,98
Guardia Puerta (72 hs.) 9.474,66
Guardia Interna (96 hs.) 9.474,66
Guardia CTI (Hora) 179,60
Urgencia centralizada (72 hs.) 9.474,66
Urgencia descentralizada (90 hs.) 9.474,66
Coordinación Cirugía Gral. (Sueldo Fijo/mes) 18.949,30
Coordinación Esp. Quirúrgicas (Sueldo Fijo/mes) 14.211,98
Coordinación Anestesista (Sueldo Fijo/36 hs.) 14.211,98
Guardia Cirujano Gral. (Sueldo Fijo/175 hs.) 16.580,63
Guardia Ginecólogo (Sueldo Fijo/175 hs.) 14.211,98
Guardia Esp. Quirúrgico (Sueldo Fijo/175 hs.) 11.943,28
Guardia Anestesista (Sueldo Fijo/175 hs.) 14.211,98
Guardia Esp. Médico (Sueldo Fijo/175 hs.) 9.474,66
Retén Cirujano Gral. (175 hs.) 7.570,72
Retén Esp. Quirúrgico /175 hs.) 4.737,34
Retén Médico Internista (175 hs.) 6.158,51
Retén Pediatra (175 hs.) 6.158,51
Retén Traumatólogo (175 hs.) 6.158,51
Retén Ginecólogo (175 hs.) 5.211,05
Retén Neonatólogo (175 hs.) 5.211,06
Retén Anestesista (175 hs.) 4.737,32
Retén Laboratorista (175 hs.) 4.737,32
Retén Especialista Médico (175 hs.) 4.737,32
Orden Cirugía Corriente Coordinada 1.002,49
Orden Cirugía Mayor Coordinada 1.891,31
Orden Alta Cirugía Coordinada 2.513,80
Orden Cirugía Corriente Urgente 1.303,24
Orden Cirugía Mayor Urgente 2.458,72
Orden Alta Cirugía Urgente 3.267,94
Orden Anestesista (Cirugía Corriente Coord.) 801,98
Orden Anestesista (Cirugía Mayor Coord.) 1.513,04
Orden Anestesista (Alta Cirugía Coord.) 2.011,06
Orden Anestesista (Cirugía Corriente Urg.) 1.042,60
Orden Anestesista (Cirugía Mayor Urg.) 1.966,98
Orden Anestesista (Alta Cirugía Urg.) 2.614,37
Orden a Sanatorio Urg. (Esp. Médico
durante el retén) 236,85
Orden a Sanatorio No Urgente 189,48
Orden a Domicilio No Urgente 189,48
Orden Tocológica (durante el retén) 530,56
Ayudantía Cirugía Corriente Coordinada 200,48
Ayudantía Cirugía Mayor Coordinada 378,22
Ayudantía Alta Cirugía Coordinada 502,74
Ayudantía Cirugía Corriente Urgente 260,62
Ayudantía Cirugía Mayor Urgente 491,64
Ayudantía Alta Cirugía Urgente 653,04
ANEXO II
CONVENIO DE LICENCIA GREMIAL DEL PERSONAL MEDICO Y PRACTICANTES
1. Licencia Gremial. El Presente acuerdo reglamenta las licencias
gremiales de los funcionarios médicos comprendidos en el Grupo Nº
15 "Servicios de Salud y Anexos".
2. Vigencia. El presente acuerdo regirá desde su suscripción hasta el
30/06/08. Si al fin del convenio las partes no deciden la
modificación del mismo, se renovará automáticamente por periodos
anuales.
3. Las Instituciones o empresas con Sede Principal en Montevideo
otorgarán:
a. Una licencia gremial remunerada de doce días anuales a cada uno de
tres dirigentes gremiales del sindicato de base.
b. Una licencia gremial remunerada de cuarenta días anuales para cada
uno de los titulares del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del
Uruguay y de la Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas.
c. Se otorgará además:
i. Licencia gremial remunerada a los delegados titulares y suplentes
en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 15 para los días que deban
concurrir a los mismos, así como las horas que requieran para las
actividades conexas. Se entenderá por actividades conexas aquellas
de preparación e información para dichas negociaciones tales como
asambleas, reuniones, etc. En caso de discrepancia, el tema se
someterá a decisión del Consejo de Salarios del Grupo Nº 15 el cual
intentará en primera instancia resolverlo por consenso y si el
mismo no se lograre, el punto se someterá a votación.
ii. Licencia Gremial remunerada pare concurrir al Consejo Consultivo
para el Cambio del Sistema de Salud, sus Comisiones y Grupos de
Trabajo.
El pago de la licencia gremial otorgada de acuerdo a este artículo
se hará aplicando como salario base a partir del cual se hará el
cálculo proporcional a los días otorgados, la liquidación del medio
aguinaldo correspondiente al último semestre multiplicado por dos.
4. Las Instituciones o empresas con Sede Principal en el Interior
otorgarán:
a. Licencia gremial remunerada de doce días anuales a cada uno de tres
dirigentes gremiales del sindicato de base.
El cálculo del pago de la misma se realizará de igual manera que el
de la licencia reglamentaria.
b. Licencia extraordinaria sin goce de sueldo para los médicos que
integren cargos titulares en el Comité Ejecutivo, Secretariado
Gremial y delegados de los trabajadores en SEMI, para cumplir las
funciones inherentes al cargo.
c. Licencia gremial remunerada de hasta 40 días anuales pare cada uno
de aquellos delegados gremiales que cumplan funciones federadas y
que no perciban retribución de FEMI por las mismas.
5. Dichas licencias gremiales serán solicitadas 24 horas previas a su
goce, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
6. Este convenio no modificará convenios vigentes que concedan mejores
condiciones de las establecidas en el presente.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 367/007 de
01/10/2007.