CONVENIO COLECTIVO. GRUPO 15. SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 829
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 15
"Servicios de Salud y Anexos", convocado por Decreto Nº 105/005 de fecha 7
de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 23 de agosto de 2007, los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
convenio colectivo celebrado el 23 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 23 de agosto de 2007
que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter
nacional a partir del 1º de julio de 2007, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS".


ACTA. En la ciudad de Montevideo, el veintitrés de agosto de 2007, reunido
el Consejo de Salarios Nº 15 "Servicios de Salud y Anexos" integrado por
los delegados del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto
Lancellotti, Dra. Raquel Cruz y Lic. Laura Torterolo, los delegados
Empresariales, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos Cardoso y por los delegados
de los Trabajadores, Sra. Carmen Millán y Dra. Alicia Ceres RESUELVEN:
PRIMERO: Las partes ratifican los listados que se incorporan al acta de
acuerdo de fecha 23 de agosto de 2007.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder
Ejecutivo del convenio citado y sus anexos.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1° de enero de 2008, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Leída la presente acta se otorga en el lugar y fecha indicado.

ACTA DE ACUERDO En Montevideo, el 23 de agosto de 2007, comparecen ante el
MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo Nº 15,
representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS
- DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Dra. Raquel Cruz,
Lic. María Laura Torterolo, MSP, Ec. Gabriela Praderes; POR OTRA PARTE, en
representación de los Trabajadores no médicos (FUS), Ramón Ruiz y Carmen
Millán, de los Trabajadores Médicos (SMU), Dra. Alicia Ceres, asistidos
por el Esc. Julio Lorente y el Econ. Luis Lazarov y POR OTRA PARTE, en
representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez, Dr. Carlos Cardoso
y Dr. Ariel Bango, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será del 01/07/07 al 30/06/08.

SEGUNDO. Ajuste de salarios.

1) Primer ajuste
a) se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 en un
6,21% resultante de multiplicar entre sí, los siguientes porcentajes:
1,73% por concepto de correctivo previsto en la cláusula quinta del
Acuerdo recogido por D. 338/2006, 2,86% por concepto de expectativa de
inflación (promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por
el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y
publicadas en la página web de la institución para el período comprendido
entre julio de 2007 y diciembre de 2008) y 1,5% de recuperación salarial.

b.1) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 18.260 de los
funcionarios no médicos, se adicionará en este primer ajuste un 0,6% por
concepto de recuperación. Se tomará como base para la determinación de
estos salarios nominales y totales de hasta $ 18.260, el medio aguinaldo
de junio de 2007 multiplicado por dos. Para este caso, el ajuste total
será el 6,81%.

b.2) Para los salarios de los funcionarios médicos; un incremento
adicional de un 0,4%. Para este caso, el ajuste total será el 6,61%.

2) Segundo ajuste
Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 se ajustarán, de acuerdo
a los siguientes criterios:
a.- Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las expectativas
de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre
instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la
institución para el período comprendido entre diciembre de 2007 y mayo de
2008.

b. Recuperación del 2,5%.

c.1) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 18.260 de los
funcionarios no médicos, se adicionará; para llegar al 6% de recuperación
en el período de vigencia, en este segundo ajuste un 1,32% por concepto de
recuperación. Se tomará como base para la determinación de estos salarios
nominales y totales de hasta $ 18.260, el medio aguinaldo de junio de 2007
multiplicado por dos.

c.2) Para los salarios de los funcionarios médicos; para llegar al 5,34%
de recuperación en el período de vigencia, un incremento adicional de un
0,88%.

TERCERO - Correctivo.
Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación
esperada y la efectivamente registrada en el período de vigencia del
presente convenio, serán corregidas en más o en menos en el primer ajuste
posterior a la vigencia del mismo.

CUARTO. Se crea una Comisión Tripartita (Empresas, Trabajadores Médicos y
Poder Ejecutivo) a los efectos de discutir categorías y condiciones
actuales de trabajo, así como otros temas que las partes propongan. Dicha
Comisión tendrá su primera sesión dentro de los 15 días de firmado el
acuerdo definitivo.

QUINTO. Este acuerdo se integra con los listados de salarios mínimos por
categoría de los trabajadores médicos y no médicos que se adjunta como
Anexo I al presente.

SEXTO. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo, se
aplicarán sobre los salarios en sus diversas modalidades de pago,
incluyendo entre otros salario base, acto médico y acto quirúrgico.

SEPTIMO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que
correspondan a los efectos de financiar ajustes salariales del sector
IAMC; con la salvedad de los acordados para el primer ajuste en los
literales b.1 y b.2 y para el segundo ajuste en los literales c.1 y c.2.

OCTAVO. Partida Guardería para el personal no médico. Se incrementa la
partida guardería establecida por Decreto Nº 519/87 y sus modificativos a
partir del 1° de julio de 2007, en un 10%.

NOVENO. Fondo de Formación para el personal no médico. Increméntase el
aporte del Fondo de Formación a $ 2 por trabajador a cargo de las empresas
del sector a partir del 1º de julio de 2007. Las empresas depositantes
deberán remitir mes a mes a la DINATRA, fotocopia del comprobante de
depósito.

DECIMO. Licencia gremial del personal no médico. Se renueva el convenio de
licencia gremial de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del convenio
de Consejo de Salarios de fecha 29 de diciembre de 2005.

DECIMO PRIMERO. Licencia gremial del personal médico. Se acuerda la
licencia gremial del personal médico en Anexo II que se adjunta al
presente convenio.

DECIMO SEGUNDO. Educación médica continua.
   1.   Todas las empresas comprendidas en el Grupo, 15 volcarán una suma
        equivalente a $ 10 (diez pesos) mensuales por cada cargo médico
        (titular o suplente) que preste servicios en ella en cada mes, de
        acuerdo a la siguiente reglamentación.
   2.   El monto mencionado en el numeral anterior será depositado
        mensualmente por las instituciones o empresas. A tal efecto el
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las gestiones que
        estén a su alcance.
        Los cargos médicos de instituciones o empresas cuya sede principal
        se encuentre en el Interior del País, volcarán directamente los
        montos correspondientes a los cargos de todos los Médicos y
        Practicantes de Medicina a FEMI del mismo modo.
   3.   Conjuntamente con el depósito, las empresas entregarán al
        mencionado Ministerio, la determinación del número de cargos
        titulares y suplentes de Medicina General, Especialistas de
        Especialidades Médicas, Especialistas de Especialidades Anestésico
        Quirúrgicas, y Practicantes de Medicina, en cada caso.
   4.   El Ministerio entregará mensualmente, en la medida que sus
        gestiones permitan la apertura de cuenta especial, al Sindicato
        Médico del Uruguay el monto resultante de los depósitos realizados
        correspondiente a los cargos titulares y suplentes de Medicina
        General, Especialistas de Especialidades Médicas y Practicantes de
        Medicina, y a la Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas el
        monto resultante del depósito correspondiente a cargos titulares y
        suplentes de Especialistas de Especialidades Anestésico
        Quirúrgicas.
   5.   A tales efectos las instituciones receptoras mencionadas, deberán
        abrir una cuenta bancaria exclusiva para este fin, la que deberá
        ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al
        Consejo de Salarios del Grupo 15.
   6.   Las instituciones empleadoras deberán facilitar la información
        necesaria para el control del número de profesionales comprendidos
        en el beneficio, a la Comisión de Seguimiento o Consejo de
        Salarios Grupo 15, cuando alguno de ellos lo soliciten.
   7.   El importe establecido en el numeral 1 se actualizará en la misma
        circunstancia y porcentaje que se incrementen los salarios
        médicos.
   8.   El producto del fondo que se crea, tendrá como único fin la
        Educación Médica Continua que determinen las instituciones
        beneficiarias, no pudiendo en ningún caso financiar la realización
        de Congresos Nacionales o Internacionales.
   9.   Créase una Comisión de Seguimiento, que tendrá como fin el control
        del estricto cumplimiento de lo pactado en los numerales
        anteriores.
        Dicha Comisión estará integrada con representación del Ministerio
        de Trabajo y Seguridad Social, sector empleador del Consejo de
        Salarios del Grupo 15, y representantes del Sindicato Médico del
        Uruguay, Federación Médica del Interior (Secretariado Gremial) y
        Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas.
    10. Las instituciones receptoras mencionadas, Sindicato Médico del
        Uruguay, Federación Médica del Interior (Secretariado Gremial) y
        Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas, deberán presentar
        un Balance e Informe detallado de lo percibido y gastos realizados
        en forma anual, a la Comisión creada en el numeral anterior.
DECIMO TERCERO. Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de
Seguimiento con el fin de realizar la evaluación y cumplimiento del
convenio que pudiera suscribirse a partir de este preacuerdo.
DECIMO CUARTO. El sector de trabajadores no médicos solicita a la DINAE el
cumplimiento del convenio sobre el Registro de Trabajadores Desempleados
no médicos, debiendo al 30/06/2008 haber sido agotado el mismo en su
totalidad, de acuerdo a las expectativas de crecimiento del sector.
DECIMO QUINTO. El MSP convocará un Equipo Técnico, del que participarán
representantes de los trabajadores y empleadores, a efectos de recibir y
analizar la información necesaria para la negociación colectiva. La
convocatoria se realizará en un plazo máximo de 30 días a partir de la
firma del acuerdo definitivo.
DECIMO SEXTO. La delegación trabajadora (FUS y SMU) manifiestan que
mantienen su aspiración de recuperar la pérdida salarial producida durante
el período diciembre de 1999- febrero 2004.

Leída la presente acta, las partes firman.

                        GRUPO No. 15 (Exgrupo 40)

                   ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS

SALARIOS MINIMOS Al 01.07.07

   AUMENTO
                      ADMINISTRACION

CATEGORIA I      JEFE DE SERVICIO                           $ 13225,52
CATEGORIA II     JEFE DE DEPARTAMENTO                       $ 12022,91
CATEGORIA III    JEFE DE SECCION
                 CAJERO
                 ENCARGADO O JEFE DE
                 POLICLINICA DE ZONA O
                 RADIO Y SEDE SECUNDARIA
                 TENEDOR DE LIBROS                          $ 10927,9

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      SUB JEFE
                 CAJERO AUXILIAR                            $ 9927,66
CATEGORIA II     OFICIAL I
                 COBRADORES DE HOSPITALES,
                 SANATORIOS Y CLINICAS
                 PARTICULARES
                 TELEFONISTA Y/O RECEPCIONISTA
                 ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL                $ 9026,58
CATEGORIA III    OFICIAL II
                 TELEFONISTA DE CENTRALITA                  $ 8204,55
CATEGORIA IV     AUXILIAR                                   $ 7458,39
CATEGORIA V      MENSAJERO                                  $ 6835,54

                     CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

CATEGORIA I      JEFE O DIRECTOR DEL CENTRO                 $ 19358,81
CATEGORIA II     SUB JEFE O SUB DIRECTOR                    $ 17599,21
CATEGORIA III    JEFE DE DESARROLLO DE SISTEMAS
                 O ANALISIS Y
                 PROGRAMACION
                 JEFE Y/O COORDINADOR DE
                 PRODUCCION O PROCESAMIENTO                 $ 16004,17

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      ANALISTA I                                 $ 14551,55
CATEGORIA II     ANALISTA II
                 ENCARGADO O JEFE DE
                 OPERACIONES                                $ 13225,52
CATEGORIA III    PROGRAMADOR I
                 SUPERVISOR DE TURNO DE
                 OPERACIONES
                 ENCARGADO O JEFE DE DIGITACION
                 O CAPTURA DE DATOS                         $ 12022,91

CATEGORIA IV     OPERADOR I
                 PROGRAMADOR II
                 SUPERVISOR DE TURNO DE
                 DIGITACION O CAPTURA
                 DE DATOS
                 ENCARGADO DE BIBLIOTECA Y
                 SUMINISTROS
                 ENCARGADO O JEFE DE
                 COORDINACION Y CONTROL                     $ 10927,9

CATEGORIA V      OPERADOR II
                 GRABO VERIFICADOR O
                 PERFOVERIFICADOR
                 SUPERVISOR DE TURNO O
                 COORDINACION Y CONTROL                     $ 9927,66
CATEGORIA VI     AUXILIAR DE COORDINACION
                 Y CONTROL                                  $ 9026,58

                        OFICIOS

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      JEFE DE DEPARTAMENTO O
                 CAPATAZ GENERAL                            $ 12007,09
CATEGORIA II     ENCARGADO DE CONSERVACION
                 Y MANTENIMIENTO O
                 SUBJEFE DE DEPARTAMENTO
                 SUB CAPATAZ GENERAL                        $ 10908,92
CATEGORIA III    CAPATAZ DE RAMA                            $  9911,85

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      OFICIAL ESPECIALIZADO                      $  9007,61
CATEGORIA II     OFICIAL                                    $  8191,9
CATEGORIA III    MEDIO OFICIAL                              $  7452,07
CATEGORIA IV     PEON PRACTICO                              $  7113,77

                      IMPRENTA

                 APRENDIZ IMPRESOR,
                 APRENDIZ DIAGRAMADOR,
                 APRENDIZ DE COMPAGINACION
                 Y AYUDANTE GENERAL DE
                 IMPRENTA                                   $ 7113,77
                 MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR,
                 MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR
                 Y MEDIO
                 OFICIAL IMPRESOR                           $ 7828,31
                 OFICIAL DIAGRAMADOR,
                 OFICIAL IMPRESOR, OFICIAL
                 COMPAGINADOR                               $ 8609,24
                 OFICIAL ESPECIALIZADO                      $ 9478,7

              PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      JEFE DE DEPARTAMENTO O DE
                 OFICIOS Y/O SERVICIOS                      $ 13203,36
CATEGORIA II     JEFE DE LAVADERO, JEFE Y/O
                 ENCARGADO DE
                 COSTURERO Y/O ROPERIA                      $ 12007,09
CATEGORIA III    SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE
                 TURNO DE LAVADERO
                 SUBJEFE Y/O ENCARGADO DE
                 TURNO DE COSTURERO
                 y/o ROPERIA                                $ 10908,92
CATEGORIA IV     SUPERVISOR DE CONTEO
                 SUPERVISOR DE PLANCHADO                    $ 9911,85

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      COCINERO/A
                 LAVANDERO ESPECIALIZADO Y/O
                 LAVADOR ESPECIALIZADO
                 CORTADORA ESPECIALIZADA
                 PLANCHADORA ESPECIALIZADA
                 REPOSTERO
                 CARNICERO                                  $ 9007,61
CATEGORIA II     COCINERO DE 2da.
                 LAVANDERO Y/O OFICIAL LAVADOR
                 OFICIAL CORTADORA
                 OFICIAL COSTURERA
                 OFICIAL PLANCHADORA
                 AYUDANTE DE REPOSTERO
                 AYUDANTE DE CARNICERO                      $ 8191,9
CATEGORIA III    AYUDANTE PRACTICO DE COCINA
                 MUCAMA Y/O TISANERIA
                 RECEPCIONISTA Y/O MEDIO
                 OFICIAL LAVADOR
                 MEDIO OFICIAL COSTURERA                    $ 7452,07
CATEGORIA IV     PEON PRACTICO Y/O AUXILIAR
                 DE COCINA
                 PEON PRACTICO DE LAVANDERIA
                 APRENDIZ DE COSTURERO                      $ 7113,77

               PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA II     JEFE O ENCARGADO DE PERSONAL
                 DE SERVICIO                                $ 10592,44
CATEGORIA III    JEFE DE DESPENSA O DEPOSITO
                 JEFE DE ROPERIA DE SANATORIO               $  9911,85

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      CONDUCTOR ESPECIALIZADO                    $  9007,61
CATEGORIA II     OFICIAL CONDUCTOR
                 SERENO
                 PORTERO O CONSERJE                         $  8191,9
CATEGORIA III    CONDUCTOR
                 MUCAMA DE AREA ESPECIFICA
                 MEDIO OFICIAL DE SERVICIO                  $  7452,07
CATEGORIA IV (A) ASCENSORISTA
                 MUCAMA DE SERVICIO
                 PEON PRACTICO                              $  7113,77
CATEGORIA IV (B) AUXILIAR DE SERVICIO O
                 LIMPIADOR/A
                 PEON                                       $  6772,31

                         JABONERIA

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      JEFE DE JABONERIA                          $ 9911,85

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      OFICIAL ESPECIALIZADO                      $ 9007,61
CATEGORIA II     OFICIAL                                    $ 8201,38
CATEGORIA III    MEDIO OFICIAL                              $ 7452,07
CATEGORIA IV     PEON PRACTICO                              $ 7113,77

               DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      JEFE DE DEPARTAMENTO                      $ 12070,38
CATEGORIA II     DIETISTA ASISTENTE O
                 NUTRICIONISTA, DIETISTA
                 ASISTENTE
                 O DIETISTA NUTRICIONISTA,
                 DIETISTA JEFE DE SANATORIO                $ 10965,88
CATEGORIA III    DIETISTA SUPERVISOR O
                 NUTRICIONISTA, DIETISTA SUPER-
                 VISOR                                     $  9962,44

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      DIETISTA O NUTRICIONISTA
                 DIETISTA                                   $ 9058,2

CATEGORIA I      ASISTENTE SOCIAL                           $ 9056,92
CATEGORIA I      TECNICO
                 ELECTROENCEFALOGRAFIA                      $ 9056,92

                       ENFERMERIA

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      JEFE DE DEPARTAMENTO                      $ 15432,12
CATEGORIA II     ASISTENTE JEFE DE
                 DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA                $ 14036,79
CATEGORIA III    SUPERVISOR                                $ 12761,43
CATEGORIA IV     JEFE DE SECTOR, PISO O UNIDAD             $ 11595,61

                 CARGOS OPERATIPOS
CATEGORIA I      ENFERMERO O NURSE O
                 LICENCIADO EN ENFERMERIA DE
                 SALA, PISO, UNIDAD, ETC.                   $ 10541,94
CATEGORIA II     ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL                $  9572,82
                 AUXILIAR DE ENFERMERIA
                 GRADO 1                                    $  9572,82
                 AUXILIAR DE ENFERMERIA
                 GRADO 2                                    $  8699,96
                 AUXILIAR DE ENFERMERIA
                 GRADO 3                                    $  7913,08
                 VACUNADOR 4 HORAS                          $  6383,62

                 TECNICOS DE FISIOTERAPIA

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO EN FISIOTERAPIA
                 COORDINADOR C                             $ 10967,06
CATEGORIA II     TECNICO EN FISIOTERAPIA
                 SUPERVISOR                                 $ 9963,66

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN FISIOTERAPIA                    $ 9056,92
CATEGORIA II     MASAJISTA Y HOMOLOGACIONES
                 A TECNICOS EN
                 FISIOTERAPIA                               $ 9056,92

              TECNICOS INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I                                                 $ 9056,92

              TECNICOS DE RADIOTERAPIA

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO EN RADIOTERAPIA
                 SUPERVISOR                                 $ 9966,26

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN RADIOTERAPIA                    $ 9056,92

               TECNICOS DE REGISTROS MEDICOS

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO EN REGISTROS MEDICOS
                 JEFE DE DEPARTAMENTO                      $ 10967,06
CATEGORIA II     TECNICO EN REGISTROS MEDICOS
                 SUB JEFE DE DEPTO.                         $ 9966,26
CATEGORIA III    TECNICO EN REGISTROS MEDICOS
                 SUPERVISOR                                 $ 9966,26

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN REGISTROS MEDICOS               $ 9056,92
CATEGORIA II     AUXILIAR EN REGISTROS MEDICOS              $ 8233,57
EN CASO DE QUE EL AUXILIAR DE REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA II, DESEMPEÑE
LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL TECNICO EN
REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA I, PERCIBIRA LA REMUNERACION
CORRESPONDIENTE AL TECNICO.

                 TECNICOS DE TRANSFUSIONES

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO EN TRANSFUSIONES
                 SUPERVISOR                                $ 10967,06
CATEGORIA II     TECNICO EN TRANSFUSIONES
                 COORDINADOR                                $ 9966,26

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO TRANSFUSIONISTA
                 AUXILIAR DE HEMOTERAPIA                    $ 9056,92
CATEGORIA II     PREPARADOR DE MATERIAL
                 DE HEMOTERAPIA                             $ 8233,57

                   LABORATORIO CLINICO

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO SUPERVISOR                         $ 9966,26

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN LABORATORIO
                 CLINICO                                    $ 9056,92
CATEGORIA II     EXTRACCIONISTA AUXILIAR
                 LABORATORIO CLINICO                        $ 9056,92
CATEGORIA III    PREPARADOR DE MATERIAL
                 DE LABORATORIO O PEON
                 O MOZO DE LABORATORIO                      $ 8233,57

               TECNICOS EN NEUMOCARDIOLOGIA

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA
                 SUPERVISOR                                 $ 9966,26

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA                $ 9056,92

               TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN FONOAUDIOLOGIA                  $ 9056,92

               TECNICOS EN OFTALMOLOGIA

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO EN OFTALMOLOGIA
                 COORDINADOR                               $ 10967,06
CATEGORIA II     TECNICO EN OFTALMOLOGIA
                 SUPERVISOR                                 $ 9966,26

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN OFTALMOLOGIA                    $ 9056,92

               TECNICOS EN REEDUCACION SICOMOTRIZ

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO                                    $ 9056,92

               TECNICOS EN RADIOLOGIA

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO EN RADIOLOGIA
                 SUPERVISOR                                 $ 9966,26

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN RADIOLOGIA                      $ 9056,92
CATEGORIA II     AUXILIAR EN RADIOLOGIA                     $ 9056,92

               TECNICOS EN RADIOISOTOPOS

                 CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I      TECNICO EN RADIOISOTOPISTA
                 SUPERVISOR                                 $ 9966,26

                 CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I      TECNICO EN RADIOISOTOPOS                   $ 9056,92

                 SICOLOGIA

CATEGORIA I      SICOLOGO                                   $ 9056,92

                    AUXILIARES DE PROFESIONAL ODONTOLOGO

                 CARGOS OPERATIVOS
                 ASISTENTE DENTAL                           $ 9056,92
                 HIGIENISTA DENTAL                          $ 9056,92
 
FUNCION MEDICA FEMI                                             01/07/07
                                                                       $

Policlínica Medicina General (26 hs.)                           9.474,66
Policlínica Pediatría (26 hs.)                                 11.369,58
Policlínica Especialista Médico (26 hs.)                       11.369,58
Policlínica Neurólogo, Siquiatra (26 hs.)                      12.317,04
Policlínica Cirugía y Esp. Quirúrgica (26 hs.)                 14.211,98
Guardia Puerta (72 hs.)                                         9.474,66
Guardia Interna (96 hs.)                                        9.474,66
Guardia CTI (Hora)                                                179,60
Urgencia centralizada (72 hs.)                                  9.474,66
Urgencia descentralizada (90 hs.)                               9.474,66
Coordinación Cirugía Gral. (Sueldo Fijo/mes)                   18.949,30
Coordinación Esp. Quirúrgicas (Sueldo Fijo/mes)                14.211,98
Coordinación Anestesista (Sueldo Fijo/36 hs.)                  14.211,98
Guardia Cirujano Gral. (Sueldo Fijo/175 hs.)                   16.580,63
Guardia Ginecólogo (Sueldo Fijo/175 hs.)                       14.211,98
Guardia Esp. Quirúrgico (Sueldo Fijo/175 hs.)                  11.943,28
Guardia Anestesista (Sueldo Fijo/175 hs.)                      14.211,98
Guardia Esp. Médico (Sueldo Fijo/175 hs.)                       9.474,66
Retén Cirujano Gral. (175 hs.)                                  7.570,72
Retén Esp. Quirúrgico /175 hs.)                                 4.737,34
Retén Médico Internista (175 hs.)                               6.158,51
Retén Pediatra (175 hs.)                                        6.158,51
Retén Traumatólogo (175 hs.)                                    6.158,51
Retén Ginecólogo (175 hs.)                                      5.211,05
Retén Neonatólogo (175 hs.)                                     5.211,06
Retén Anestesista (175 hs.)                                     4.737,32
Retén Laboratorista (175 hs.)                                   4.737,32
Retén Especialista Médico (175 hs.)                             4.737,32
Orden Cirugía Corriente Coordinada                              1.002,49
Orden Cirugía Mayor Coordinada                                  1.891,31
Orden Alta Cirugía Coordinada                                   2.513,80
Orden Cirugía Corriente Urgente                                 1.303,24
Orden Cirugía Mayor Urgente                                     2.458,72
Orden Alta Cirugía Urgente                                      3.267,94
Orden Anestesista (Cirugía Corriente Coord.)                      801,98
Orden Anestesista (Cirugía Mayor Coord.)                        1.513,04
Orden Anestesista (Alta Cirugía Coord.)                         2.011,06
Orden Anestesista (Cirugía Corriente Urg.)                      1.042,60
Orden Anestesista (Cirugía Mayor Urg.)                          1.966,98
Orden Anestesista (Alta Cirugía Urg.)                           2.614,37
Orden a Sanatorio Urg. (Esp. Médico
durante el retén)                                                 236,85
Orden a Sanatorio No Urgente                                      189,48
Orden a Domicilio No Urgente                                      189,48
Orden Tocológica (durante el retén)                               530,56
Ayudantía Cirugía Corriente Coordinada                            200,48
Ayudantía Cirugía Mayor Coordinada                                378,22
Ayudantía Alta Cirugía Coordinada                                 502,74
Ayudantía Cirugía Corriente Urgente                               260,62
Ayudantía Cirugía Mayor Urgente                                   491,64
Ayudantía Alta Cirugía Urgente                                    653,04



                                 ANEXO II

     CONVENIO DE LICENCIA GREMIAL DEL PERSONAL MEDICO Y PRACTICANTES

1.     Licencia Gremial. El Presente acuerdo reglamenta las licencias
       gremiales de los funcionarios médicos comprendidos en el Grupo Nº
       15 "Servicios de Salud y Anexos".

2.     Vigencia. El presente acuerdo regirá desde su suscripción hasta el
       30/06/08. Si al fin del convenio las partes no deciden la
       modificación del mismo, se renovará automáticamente por periodos
       anuales.

3.     Las Instituciones o empresas con Sede Principal en Montevideo
       otorgarán:

a.     Una licencia gremial remunerada de doce días anuales a cada uno de
       tres dirigentes gremiales del sindicato de base.

b.     Una licencia gremial remunerada de cuarenta días anuales para cada
       uno de los titulares del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del
       Uruguay y de la Mesa de las Sociedades Anestésico Quirúrgicas.

c.     Se otorgará además:

i.     Licencia gremial remunerada a los delegados titulares y suplentes
       en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 15 para los días que deban
       concurrir a los mismos, así como las horas que requieran para las
       actividades conexas. Se entenderá por actividades conexas aquellas
       de preparación e información para dichas negociaciones tales como
       asambleas, reuniones, etc. En caso de discrepancia, el tema se
       someterá a decisión del Consejo de Salarios del Grupo Nº 15 el cual
       intentará en primera instancia resolverlo por consenso y si el
       mismo no se lograre, el punto se someterá a votación.

ii.    Licencia Gremial remunerada pare concurrir al Consejo Consultivo
       para el Cambio del Sistema de Salud, sus Comisiones y Grupos de
       Trabajo.

       El pago de la licencia gremial otorgada de acuerdo a este artículo
       se hará aplicando como salario base a partir del cual se hará el
       cálculo proporcional a los días otorgados, la liquidación del medio
       aguinaldo correspondiente al último semestre multiplicado por dos.

4.     Las Instituciones o empresas con Sede Principal en el Interior
       otorgarán:

a.     Licencia gremial remunerada de doce días anuales a cada uno de tres
       dirigentes gremiales del sindicato de base.
       El cálculo del pago de la misma se realizará de igual manera que el
       de la licencia reglamentaria.
b.     Licencia extraordinaria sin goce de sueldo para los médicos que
       integren cargos titulares en el Comité Ejecutivo, Secretariado
       Gremial y delegados de los trabajadores en SEMI, para cumplir las
       funciones inherentes al cargo.
c.     Licencia gremial remunerada de hasta 40 días anuales pare cada uno
       de aquellos delegados gremiales que cumplan funciones federadas y
       que no perciban retribución de FEMI por las mismas.

5.     Dichas licencias gremiales serán solicitadas 24 horas previas a su
       goce, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

6.     Este convenio no modificará convenios vigentes que concedan mejores
       condiciones de las establecidas en el presente.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 367/007 de 
01/10/2007.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA 
 
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