FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 2003. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 01/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 430
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de 
las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas 
parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, 
será $ 7,19 (pesos uruguayos siete con diecinueve) y para el interior $ 
6,86 (pesos uruguayos seis con ochenta y seis)
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