FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 2003. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 01/09/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 430
Referencias a toda la norma
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley 
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el 
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio 
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 
1.439 (pesos uruguayos mil cuatrocientos treinta y nueve) mensuales o su 
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. 
(25)
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del 
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.371 (pesos 
uruguayos mil trescientos setenta y uno) o su equivalente diario 
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BATLLE - ISAAC ALFIE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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