MODIFICACION AL REGIMEN DE VENTA A TURISTAS DE FRONTERA. REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 04/10/1995
Publicación: 17/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 465
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Tránsito. Los bienes de origen extranjero destinados a ser
comercializados por las empresas habilitadas a operar en este régimen,
podrán llegar al país manifestados "en tránsito" en los documentos de
origen. En este caso, serán aplicables las normas que regulan el régimen
de "tránsito aduanero".
   La Dirección Nacional de Aduanas determinará los requisitos y garantías
que considere convenientes y adecuados para el tránsito de la mercadería
de la zona franca al depósito fiscal único, pudiendo ampliarlas,
modificarlas o sustituirlas en cuanto a naturaleza, monto y plazo
discrecionalmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda