{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "367" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A LA DIRECCION NACIONAL DE SUBSISTENCIAS DEL DEPOSITO DE SALDOS DE SUS PROVENTOS EN EL TESORO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 661 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido por el decreto 89/982, de 12 de marzo de 1982.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por el mismo las Unidades Ejecutoras del Presupuesto\r\nNacional que hayan sido exceptuadas de las disposiciones contenidas en\r\nla ley 14.867, de 24 de enero de 1979 al amparo de su artículo 71\r\ndeberán depositar trimestralmente en el Tesoro Nacional el 25% de los\r\nproventos que perciban durante el año 1982;\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Subsistencias, procedió a depositar en\r\nel primer semestre de 1982 el 80% del producido del Provento una vez\r\ndeducido del costo estricto que demandó la prestación del servicio de\r\nacuerdo a nota elevada por el Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de\r\njulio de 1982 y solicita se le exceptúe por el segundo semestre del\r\nmismo año de realizar el depósito de referencia.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el citado Organismo destina su utilidad a formar un\r\nFondo Financiero con el objeto de solventar abastecimientos que no\r\nredituan utilidad atento a su carácter de ente testigo y en consecuencia\r\nel depósito del 25% de lo recaudado en el Tesoro Nacional, limitaría sus\r\nposibilidades de reinvertir lo que produce, lo que constituiría un\r\nobstáculo al cumplimiento normal de sus actividades;\r\n\r\nII) Que en virtud de las razones expuestas se estima conveniente exceptuar\r\na la Dirección Nacional de Subsistenciasde depositar el 25% de sus\r\nproventos por el segundo semestre de 1982 y por el primer semestre de\r\ndicho año el porcentaje a depositar sea el 80% del producido del provento\r\nuna vez deducido el costo estricto que demande la prestación del servicio.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Asesoría Económico\r\nFinanciera y las Divisiones Contaduría Central y Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase a la Dirección Nacional de Subsistencias, Programa 1.14 del\r\nInciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, por el segundo semestre del\r\naño 1982, de la obligación establecida en el inciso 2º del artículo 1º del\r\ndecreto 89/982, de 12 de marzo de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase para el primer semestre de 1982 el porcentaje a depositar por la\r\nDirección Nacional de Subsistencias en el 80% (ochenta por ciento) del\r\nproducido de sus proventos, una vez deducido el costo estricto que demande\r\nla prestación del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - HECTOR LOPEZ ESTREMADOURO - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
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