{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "367" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE HACIENDAS VACUNAS, FAENADAS POR LOS FRIGORIFICOS HABILITADOS PARA LA EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1420 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/367-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 66/977, de 1º de febrero de 1977, que fija los\r\nprecios de compra de las haciendas vacunas faenadas por los frigoríficos\r\nhabilitados para la exportación.\r\n\r\n   Considerando: I) La estrategia de crecimiento del sector agropecuario a\r\nlograrse a través del sistema de mercado y precios;\r\n\r\n   II) La liberalización de precios para ciertas categorías de haciendas\r\nvacunas, contribuye a devolver a los mismos su función reguladora en la\r\nasignación de los recursos productivos del sector;\r\n\r\n   III) El propósito del Poder Ejecutivo de adoptar medidas que promuevan\r\nel acortamiento del ciclo de producción de las haciendas vacunas y el\r\nmantenimiento de la actividad de la industria frigorífica;\r\n\r\n   IV) Es aconsejable no aumentar los precios para los ganados de\r\ndentición completa, como medida coadyuvante al acortamiento del ciclo\r\nproductivo,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios, por kilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo\r\n\"dressing\" de exportación, de las haciendas vacunas faenadas por los\r\nfrigoríficos habilitados para la exportación y cuyas características se\r\nindican a continuación, serán determinados libremente en función de la\r\noferta y la demanda:\r\n\r\na)   Novillos: de dentición incompleta (hasta seis dientes) de las\r\n     calidades Chilled de 1ª (tipo de conformación I), Chilled de 2ª (tipo\r\n     de conformación N), Continental B (tipo de conformación A) y\r\n     Continental F (tipo de conformación C);\r\nb)   Terneros: de las calidades Chilled (tipo de conformación N), y\r\n     Continental (tipo de conformación A);\r\nc)   Toros: de las calidades Chilled (tipo de conformación N), Continental\r\n     (tipo de conformación A), Manufactura (tipo de conformación U) y\r\n     Conserva (tipo de conformación R); y\r\nd)   Torunos: de la dentición incompleta (hasta seis dientes) de las\r\n     calidades Chilled (tipo de conformación N) y Continental (tipo de\r\n     conformación A). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1977/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1977/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1977/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Mantiénense, para las restantes categorías y calidades de haciendas\r\nvacunas faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación, no\r\nincluidas en el artículo 1º del presente decreto, los precios máximos y\r\nmínimos por kilogramo de carne caliente en segunda balanza previo\r\n\"dressing\" de exportación, establecidos en el artículo 1º del decreto\r\n66/977, del 1º de febrero de 1977. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/367-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo\r\ndispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, sus concordantes\r\ny modificativos, liquidará a los productores el precio de sus haciendas,\r\ndeterminado de conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 2º del\r\npresente decreto.\r\n\r\n   El importe correspondiente se debilitará en la cuenta prevista en el\r\nartículo 3º del decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, quedando\r\nfacultado el Banco de la República Oriental del Uruguay, a imputar los\r\nsaldos deudores de dicha cuenta a los adelantos que correspondieren,\r\nconforme a los artículos 8º y 11 del decreto 402/971, de 30 de junio de\r\n1971 y 7º del decreto 63/972, de 26 de enero de 1972.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Para las haciendas vacunas comprendidas en el artículo 1º del presente\r\ndecreto, faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación,\r\nsin que se hubiere acordado previamente su precio, regirán los precios\r\nmáximos establecidos en el artículo 1º del decreto 66/977, de 1º de\r\nfebrero de 1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia el 1º de julio de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/367-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }