REGLAMENTACION DE LA LEY 16.858, REFERENTE AL RIEGO CON DESTINO AGRARIO Y REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997.

Artículo 17

   (Creación por convenio de integración productiva) Fuera de lo previsto en el artículo siguiente, los Sistemas de Riego Multipredial se crearán mediante la modalidad de convenios de integración productiva previstos en el Artículo 22° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, cuyas reglas le serán aplicables.
   Su constitución se instrumentará mediante escritura pública con la comparecencia del concesionario y los cultivadores. Se identificarán las áreas afectadas y beneficiadas por el Sistema de regadío, dejando constancia expresa de la adscripción de las obras hidráulicas a las parcelas en que se encuentren emplazadas, lo que se inscribirá luego en el Registro de la Propiedad Inmueble. El convenio contendrá los derechos y obligaciones de las partes y el reglamento operativo del Sistema, así como las demás estipulaciones que se entiendan pertinentes. El receso unilateral del regante cuyas reglas se estipularán, no afectará la adscripción de las obras al Sistema de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017.
   La integración de nuevos regantes al convenio, será acordada directamente con el concesionario como modalidad de adhesión y bajo las mismas reglas previstas para los restantes integrantes del Sistema.
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