{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS DECRETOS 18/013 Y 363/011 RELATIVOS A LOS AGENTES DE RETENCION DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/12/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/2014" 
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  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, fijó una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación, hasta el 31 de diciembre de 2012.\r\n\r\n   III) que el Decreto N° 29/014 de 11 de febrero de 2014, extendió el plazo de aplicación de las disposiciones del Decreto N° 363/011, hasta el 31 de diciembre de 2014.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo de aplicación de las citadas normas, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones que le dieron origen.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 18/013 de 21/01/2013 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/18-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/363-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    JOSE MUJICA - MARIO BERGARA\r\n " 
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