{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "366" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA GUIA ELECTRONICA DE TRANSPORTE DE CARGA Y EL SISTEMA DE INFORMACION DE CARGA DEL TRANSPORTE TERRESTRE (SICTT)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2019 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/271\" >271</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/366-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo establecido en el Art. 271 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de\r\nfebrero de 2001, por el que se creó la Guía de Carga para el transporte\r\nterrestre y en el Decreto N° 349/001 de fecha 4 de septiembre de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el referido Decreto, en su Capítulo III, reglamenta lo\r\nreferente a la Guía de Carga establecida en el texto legal citado al\r\ninicio, haciéndose referencia, en el Capítulo VI, a los aspectos de\r\ninfracciones y sanciones correspondientes a la misma.\r\n\r\nII) Que las dificultades observadas desde el dictado de dicha norma para\r\nla implementación de la Guía de Carga en soporte papel y conforme fuera\r\nconcebida inicialmente, hicieron que el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas presentara un proyecto en el marco del programa de Fondos\r\nConcursables de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión\r\nElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC),\r\nque conlleva la revisión de los procedimientos para la generación del\r\ncitado instrumento y el Diseño, Desarrollo e Implantación de un Sistema de\r\nInformación de Carga del Transporte Terrestre cuyo núcleo está constituido\r\npor la referida Guía.\r\n\r\nIII) Que por Resolución del Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas de\r\nfecha 11 de julio de 2011 se designó un Grupo de Trabajo integrado por\r\nfuncionarios de esa Secretaría de Estado y de la Mesa del Órgano de\r\nControl del Transporte de Carga, con el objetivo de definir y diseñar los\r\nprocesos y procedimientos a ser utilizados y revisar la legislación\r\nvigente sobre el tema.\r\n\r\nIV) Que la estrategia sugerida por el citado Grupo de Trabajo conlleva el\r\naprovechamiento de los avances que en el tiempo transcurrido se han\r\nproducido en materia de informática y telecomunicaciones, transformando la\r\nGuía de Carga en un mensaje electrónico que facilite el envío,\r\nprocesamiento e intercambio de la información dentro de la Administración,\r\naún cuando eventualmente puedan no alcanzarse desde el inicio la totalidad\r\nde los objetivos perseguidos originalmente.\r\n\r\nV) Que a los efectos de implementar la Guía en esta nueva concepción\r\nelectrónica y como componente de un Sistema de Información de Carga del\r\nTransporte Terrestre, se sugieren ajustes en la redacción del Decreto N°\r\n349/001.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Guía Electrónica de Transporte de Carga y el Sistema\r\nde Información de Carga del Transporte Terrestre a generarse a partir de\r\nla misma, contribuirán a la formalización del transporte de carga\r\nterrestre y al mejor conocimiento del Sector para la formulación de\r\npolíticas en la materia.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto en el Art. 271 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de\r\nfebrero de 2001, Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009 y en el Decreto\r\nN° 349/001 de fecha 4 de septiembre de 2001 y el Decreto N° 436/011 de 8\r\nde diciembre de 2011 y, a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : " Créase, en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, la Guía Electrónica de\r\nTransporte de Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte\r\nTerrestre (SICTT).\r\nLa Guía Electrónica de Transporte de Carga consistirá en un mensaje\r\nelectrónico que deberá ser emitido por todos aquellos que realicen\r\ntransporte de carga terrestre, previo al inicio de cada viaje y con la\r\ninformación que se detalla en el Art. 7.\r\nLa Dirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano de Control\r\ndel Transporte de Carga, podrán establecer procedimientos especiales en\r\naquellos casos en que la operativa lo justifique.\r\nEl Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT), se\r\nnutrirá de los datos provenientes de la Guía Electrónica de Transporte de\r\nCarga, e interactuará con los diferentes organismos de la Administración,\r\nproveedores y demandantes de información así como con los actores\r\neconómicos que pudiere corresponder.\r\nAmbos instrumentos tendrán por objetivo contribuir a la formalización del\r\ntransporte de carga terrestre y al mejor conocimiento del Sector para la\r\nformulación de políticas en la materia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Guía Electrónica de Transporte de Carga deberá emitirse mediante\r\naplicaciones y servicios WEB provistos por el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas, por parte de quienes efectivamente realizan el transporte,\r\nactuando por si o a través de un representante.\r\nLa Dirección Nacional de Transporte de dicho Ministerio, en conjunto con\r\nel Órgano de Control, podrán establecer otras formas de emisión de la\r\ninformación, a fin de mejorar la gestión, hacer más confiable la\r\ninformación y facilitar la tarea del transportista. En particular, podrán\r\ninstrumentar procedimientos de generación y envío de la información,\r\nmediante la interacción con otros organismos públicos o empresas privadas.\r\nLa citada Dirección Nacional pondrá a disposición del Órgano de Control,\r\nla información correspondiente a las Guías Electrónicas de Transporte de\r\ncarga ingresadas al sistema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano de Control\r\nestablecerán los criterios de implementación de la Guía Electrónica de\r\nTransporte de Carga. Los mismos podrán incluir la incorporación gradual de\r\nla información requerida o de empresas al Sistema, los medios de emisión,\r\nla creación de un registro de números de teléfonos celulares para el envío\r\nde la información u otros aspectos que se consideren necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las Guías tendrán validez para un único viaje. Con carácter general\r\ny a los efectos operativos del sistema, a excepción de lo dispuesto para\r\nel transporte internacional, tendrán una vigencia máxima de 24 horas\r\n(veinticuatro horas) a partir de la hora efectiva de inicio del viaje. La\r\nDirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano de Control,\r\npodrán variar dicha vigencia, establecer algún tipo de excepción, o fijar\r\nuna vigencia para el caso de transporte internacional, en función de la\r\nexperiencia que se recoja una vez que se haya implementado el sistema.\r\nLa constatación de realización de más de un viaje con iguales o similares\r\ncaracterísticas, en dicho período de vigencia, para el mismo vehículo, sin\r\nhaber emitido una Guía por viaje, habilitará a la Dirección Nacional de\r\nTransporte a aplicar, para cada viaje sin Guía, una sanción por un monto\r\nequivalente al triple del previsto para la infracción establecida en el\r\nliteral a) del Art. 42 del Decreto N° 349/001, en la redacción dada en el\r\nartículo 14 de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Transporte establecerá los criterios para la\r\nnumeración de las Guías.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de transporte para terceros, el transportista que efectivamente\r\nrealice el viaje y su contratante de flete, serán responsables por los\r\ndatos o información declarados, que le competen a cada uno de ellos.\r\nA estos efectos se establece expresamente un plazo máximo de 18\r\n(dieciocho) meses, para que se instrumente un procedimiento de\r\nconfirmación y validación de la información enviada, por ambas partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Guía Electrónica de Transporte de Carga deberá contener la siguiente\r\ninformación:\r\na)     Transportista efectivo\r\nb)     Contratante (en caso de transporte para terceros)\r\nc)     Identificación de la Unidad motriz\r\nd)     Identificación de la o las Unidades remolcadas, si correspondiere\r\ne)     Cédula de Identidad del conductor (o los conductores si son más de\r\n       uno)\r\nf)     Origen y destino del viaje\r\ng)     Especificación de si recolecta en el origen del viaje, si\r\n       distribuye en el destino o si tiene múltiples puntos de carga o\r\n       descarga\r\nh)     Especificación del Itinerario\r\ni)     Longitud del viaje\r\nj)     Tipo de Carga\r\nk)     Especificación si se utiliza contenedor\r\nl)     Peso bruto de la carga\r\nm)     Fecha y hora de inicio del viaje\r\nn)     Precio del transporte que se realiza (en caso de transporte para\r\n       terceros). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas publicará\r\n       periódicamente precios de referencia de los distintos tipos de\r\n       transporte de carga. Estos precios de referencia se fijarán por\r\n       parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con\r\n       participación de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de\r\n       Carga.\r\nLa forma de declarar los literales c, d, y h, serán reglamentadas por la\r\nDirección Nacional de Transporte conjuntamente con el Órgano de Control,\r\ndentro de los siguientes sesenta días a la promulgación de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Transporte en conjunto con el Órgano de Control\r\npodrán implementar ajustes en el caso de transporte internacional, en\r\nfunción de la información que las empresas presentan a la Dirección\r\nNacional de Aduanas y su operativa, debiéndose recoger asimismo la\r\ninformación del paso de frontera utilizado y del transportista principal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración deberá mantener la información de las guías por un\r\nlapso de cinco años desde su emisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El precio de las guías será de hasta 12 UI (doce Unidades Indexadas). La\r\nDirección Nacional de Transporte, en conjunto con el Órgano de Control\r\nestablecerán los criterios para la fijación del precio de la Guía, en los\r\nque se tendrá especialmente en cuenta la recuperación de los gastos\r\nemergentes de la implementación, operación y mantenimiento del Sistema de\r\nInformación de Carga del Transporte Terrestre. También se coordinará lo\r\natinente a la forma y oportunidad de inicio del cobro y los plazos para el\r\npago. Se determinarán los plazos transcurridos los cuales, de no haberse\r\nhecho efectivo el pago de las Guías, no se admitirá por parte del\r\ntransportista la emisión de nuevas Guías.\r\nEl transportista deberá facturar al contratante del servicio el precio de\r\nla Guía con el mismo tratamiento tributario del transporte que se trate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las facturas correspondientes al transporte profesional de cargas\r\n(reguladas por el Decreto N° 388/992 de fecha 17 de agosto de 1992 y sus\r\nmodificativos) deberán contener la leyenda \"empresa profesional de\r\ntransporte de cargas\" sin perjuicio de las disposiciones específicas que\r\nrigen la materia, y el número de inscripción de la empresa en el Registro\r\nespecial de la Dirección Nacional de Transporte.\r\nTodas las facturas que documenten operaciones de transporte deberán\r\ncontener el número de las guías de transporte correspondiente y detallar\r\nel importe del transporte que se realiza, en un ítem específico.\r\nEl contratante del servicio será responsable de exigir que la factura\r\nrecibida cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del control del cumplimiento de la emisión de las Guías\r\nElectrónicas de Transporte de Carga, los cuerpos inspectivos de la\r\nDirección Nacional de Transporte actuarán coordinadamente con el Órgano de\r\nControl del Transporte de Carga. Además, podrá emplearse toda la\r\ninformación proveniente de los distintos servicios estatales de contralor,\r\nmanteniendo las debidas garantías para los administrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinar con\r\nel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y con el Ministerio de\r\nIndustria, Energía y Minería la forma de articular la Guía Electrónica de\r\nTransporte de Carga con la Guía de Propiedad y Tránsito de Ganado y el\r\nCertificado Guía para transporte de minerales o rocas respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2001/9\" >9</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2001/33\" >33</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2001/34\" >34</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2001/39\" >39</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2001/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2001/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2001/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase los artículos 17 a 26 del Decreto N° 349/001 de fecha 4 de\r\nseptiembre de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/366-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO\r\nFERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO\r\nKREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }