VISTO: la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, que establece la
regulación general de funcionamiento del sistema cooperativo.
RESULTANDO: que el artículo 114 de la referida norma faculta al Poder
Ejecutivo a reducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento) la tasa del
aporte jubilatorio patronal a las cooperativas agrarias.
CONSIDERANDO: conveniente restablecer el régimen de tributación de las
contribuciones especiales de seguridad social de las cooperativas
agrarias.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Redúcese a partir del 1º de agosto de 2009 en un 50% (cincuenta por
ciento) la tasa del aporte jubilatorio patronal a las cooperativas
agrarias.